Madrid número 15 (BOCM-20210707-68)
Ejecución 73/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
68
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 73/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. RAQUEL DIAZ CORTES frente a ESCAPEWAY ENTERTAINMENT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguiente resolución:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. RAQUEL DIAZ CORTES, frente a la demandada ESCAPEWAY ENTERTAINMENT SL, parte ejecutada, por un principal de 2.358,38 EUROS, más 235,00 EUROS de
intereses y 235,00 EUROS de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0073-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- REQUERIR a ESCAPEWAY ENTERTAINMENT SL, a fin de que en el plazo de
DIEZ DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 2.358,38 EUROS, en concepto de principal y de 470,00
EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha
relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y,
de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la eje-
BOCM-20210707-68
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
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MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 160
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
68
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 73/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. RAQUEL DIAZ CORTES frente a ESCAPEWAY ENTERTAINMENT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguiente resolución:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. RAQUEL DIAZ CORTES, frente a la demandada ESCAPEWAY ENTERTAINMENT SL, parte ejecutada, por un principal de 2.358,38 EUROS, más 235,00 EUROS de
intereses y 235,00 EUROS de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0073-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- REQUERIR a ESCAPEWAY ENTERTAINMENT SL, a fin de que en el plazo de
DIEZ DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 2.358,38 EUROS, en concepto de principal y de 470,00
EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha
relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y,
de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la eje-
BOCM-20210707-68
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.