C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD CARLOS III (BOCM-20210707-10)
Bases ayudas – Resolución de 20 de junio de 2021, del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se modifican las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Realización de Proyectos Interdisciplinares de I+D para Jóvenes Investigadores de la Universidad Carlos III de Madrid 2019-2022
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B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
en la Universidad Carlos III de Madrid, aprobadas por su Consejo de Gobierno en
sesión de 12 de julio de 2007.
En la valoración de las propuestas se priorizará aquellas en las que alguno de los investigadores principales del proyecto sea o haya sido beneficiario de la Convocatoria de
Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2”.
Debe decir:
“Podrán ser solicitantes todos los investigadores contratados por la Universidad Carlos III de Madrid, que cumplan las condiciones siguientes:
— Ser personal docente e investigador en activo de la Universidad Carlos III de
Madrid, con contrato en vigor o compromiso de contratación hasta la finalización
de estas ayudas, según se especifique en la convocatoria correspondiente.
— Ser Doctor habiendo defendido su primera tesis doctoral con posterioridad a la fecha establecida en la correspondiente convocatoria. En la aplicación de esta condición se tendrán en cuenta las medidas de apoyo a la investigación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Universidad Carlos III de Madrid,
aprobadas por su Consejo de Gobierno en sesión de 12 de julio de 2007.
— No podrán ser solicitantes los investigadores beneficiarios de un proyecto financiado en la convocatoria anterior del programa de estímulo a la investigación de
jóvenes doctores de la Universidad Carlos III de Madrid.
En la valoración de las propuestas se priorizará aquellas en las que alguno de los investigadores principales del proyecto sea o haya sido beneficiario de la Convocatoria de
Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2”.
En el artículo 4, “Naturaleza y cuantía de las ayudas”, apartado 2, donde dice:
“Los proyectos interdisciplinares de I + D que reciban ayuda tendrán una duración de
dos años. La fecha de inicio de los proyectos interdisciplinares de I + D se establecerá en
las disposiciones de resolución de las convocatorias”.
Debe decir:
“Los proyectos interdisciplinares de I + D que reciban ayuda tendrán una duración de
dos años salvo los supuestos de ampliación previstos en los términos establecidos en el Artículo 11. Los proyectos se iniciarán con posterioridad a la fecha de resolución de la convocatoria dentro del período de vigencia del Convenio Plurianual firmado entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid para la
regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e
Innovación Tecnológica. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en las disposiciones de resolución de las convocatorias”.
En el artículo 5, “Conceptos susceptibles de ayuda”, apartado 2, donde dice:
“La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal:
i. Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de
personal investigador de apoyo. No se financiarán los costes del personal fijo
vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.
ii. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera
conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.
b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:
i. Financiación de gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter
técnico y material bibliográfico.
c) Gastos de funcionamiento y ocasionados por la movilidad:
i. Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias
de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas
se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, del Mi-
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BOCM-20210707-10
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
en la Universidad Carlos III de Madrid, aprobadas por su Consejo de Gobierno en
sesión de 12 de julio de 2007.
En la valoración de las propuestas se priorizará aquellas en las que alguno de los investigadores principales del proyecto sea o haya sido beneficiario de la Convocatoria de
Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2”.
Debe decir:
“Podrán ser solicitantes todos los investigadores contratados por la Universidad Carlos III de Madrid, que cumplan las condiciones siguientes:
— Ser personal docente e investigador en activo de la Universidad Carlos III de
Madrid, con contrato en vigor o compromiso de contratación hasta la finalización
de estas ayudas, según se especifique en la convocatoria correspondiente.
— Ser Doctor habiendo defendido su primera tesis doctoral con posterioridad a la fecha establecida en la correspondiente convocatoria. En la aplicación de esta condición se tendrán en cuenta las medidas de apoyo a la investigación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Universidad Carlos III de Madrid,
aprobadas por su Consejo de Gobierno en sesión de 12 de julio de 2007.
— No podrán ser solicitantes los investigadores beneficiarios de un proyecto financiado en la convocatoria anterior del programa de estímulo a la investigación de
jóvenes doctores de la Universidad Carlos III de Madrid.
En la valoración de las propuestas se priorizará aquellas en las que alguno de los investigadores principales del proyecto sea o haya sido beneficiario de la Convocatoria de
Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2”.
En el artículo 4, “Naturaleza y cuantía de las ayudas”, apartado 2, donde dice:
“Los proyectos interdisciplinares de I + D que reciban ayuda tendrán una duración de
dos años. La fecha de inicio de los proyectos interdisciplinares de I + D se establecerá en
las disposiciones de resolución de las convocatorias”.
Debe decir:
“Los proyectos interdisciplinares de I + D que reciban ayuda tendrán una duración de
dos años salvo los supuestos de ampliación previstos en los términos establecidos en el Artículo 11. Los proyectos se iniciarán con posterioridad a la fecha de resolución de la convocatoria dentro del período de vigencia del Convenio Plurianual firmado entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid para la
regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e
Innovación Tecnológica. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en las disposiciones de resolución de las convocatorias”.
En el artículo 5, “Conceptos susceptibles de ayuda”, apartado 2, donde dice:
“La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal:
i. Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de
personal investigador de apoyo. No se financiarán los costes del personal fijo
vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.
ii. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera
conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.
b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:
i. Financiación de gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter
técnico y material bibliográfico.
c) Gastos de funcionamiento y ocasionados por la movilidad:
i. Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias
de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas
se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, del Mi-
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