Torrejón de Ardoz (BOCM-20210706-63)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210706-63

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace público que:
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de junio de 2021 ha sido
aprobado el padrón tributario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2021.
La lista cobratoria se encuentra expuesta al público en las dependencias de Gestión Tributaria sitas en la plaza Mayor, número 1, primera planta, a efectos de que durante un plazo
de quince días los interesados puedan examinarla y presentar, en su caso, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del antedicho período de exposición en los términos del artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las deudas comprendidas en el citado padrón estarán al cobro en período voluntario
desde el 1 de agosto hasta el 5 de octubre, ambos inclusive.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 b) del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán realizar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación voluntaria del Ayuntamiento que se relacionan en el documento de pago que se remitirá al domicilio fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria y mediante su presentación
durante los días del período voluntario que resulten laborables para las mismas en horario comercial. Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 25.2 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión
de abono en entidades financieras autorizadas para tal fin. El cargo en cuenta se producirá el
día 10 de septiembre de 2021, aplicándoseles una bonificación del 5 por 100 sobre la cuota.
Finalizado el período voluntario de pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las
costas del procedimiento de apremio conforme a los artículos 70 y siguientes de Reglamento General de Recaudación.
En Torrejón de Ardoz, a 28 de junio de 2021.—El alcalde presidente, Ignacio Vázquez
Casavilla.
(01/22.872/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791