Madrid número 36 (BOCM-20210706-84)
Procedimiento 903/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
84

MADRID NÚMERO 36
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 903/2020
contra DANTE LABARRERA CORTEZ por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos
se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
El/la juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. María José Ortega Moreno.
Lugar: Madrid.
Fecha: 26 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.—En el presente juicio sobre delitos leves se ha dictado sentencia por la que se
ha condenado a D./Dña. DANTE LABARRERA CORTEZ a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de SEIS euros, esto es, CIENTO VEINTE EUROS-120 euros y costas si las hubiere la cual ha sido notificada a las partes, sin que transcurrido el plazo legal,
se haya interpuesto recurso contra la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—Señala el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son sentencias firmes aquéllas contra las que no cabe recurso ordinario ni extraordinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dictado por órgano cuyas resoluciones no admiten recurso. Asimismo el artículo 988 del mismo texto legal establece que
cuando una sentencia sea firme, el Juez o Tribunal lo declarará así, añadiendo que hecha
esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia.
Dispone el artículo 974 de la L.E.Crim. que las sentencias dictadas en los juicios sobre delitos leves se llevarán a efecto inmediatamente, si hubieren alcanzado el carácter de
firmes, por no haberse apelado por ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el
plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.
Por todo lo expuesto procede en el presente caso, declarar firme la sentencia dictada,
acordando al mismo tiempo la práctica de las diligencias necesarias para llevar a efecto los
pronunciamientos del fallo condenatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado
y siguientes de la ley procesal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza
de la pena impuesta.
PARTE DISPOSITIVA

Requiérase al condenado DANTE LABARRERA CORTES a fin de que en el plazo
improrrogable de cinco días abone la pena pecuniaria impuesta y que asciende a 520 euros,
debiendo de ingresarlo en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado con el nº 25560000-A1-0903-20 del BANCO SANTANDER. En el citado requerimiento se le hará saber
cómo, caso de impago, se procederá a realizar exacción de sus bienes, y en la hipótesis de
declarar su insolvencia se fijará como responsabilidad personal subsidiaria la de quince días
de privación de libertad, que podrá cumplirse mediante localización permanente o ingreso
en prisión, llegándose en su caso a ordenar la detención que garantice su efectividad.

BOCM-20210706-84

1. Se declara firme la sentencia dictada en el presente juicio sobre delitos leves, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado.
2. Regístrese como Ejecutoria de Juicio sobre delitos leves con el número 44/2021.
3. Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de las diligencias siguientes: