Móstoles número 1 (BOCM-20210706-115)
Procedimiento 627/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 627/2020-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARÍA DÍAZ GÓMEZ frente a INMARSA ADVERTISING S.L. y INMARSA PROYECTOS Y OBRAS S.L sobre Procedimiento Ordinario se
ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Rosa María Díaz
Gómez contra Inmarsa Proyectos S.L. y Inmarsa Advertising S.L., condenando a las mercantiles demandadas de forma solidaria a abonar a Doña Rosa María Díaz Gómez la cantidad de 16.743,54 euros brutos más el 10 % de interés por mora.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado
abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta
expediente 2850-0000-00-0627-20, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INMARSA PROYECTOS Y
OBRAS S.L e INMARSA ADVERTISING S.L., en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.936/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210706-115
En Móstoles, a diez de junio de dos mil veintiuno.
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 627/2020-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARÍA DÍAZ GÓMEZ frente a INMARSA ADVERTISING S.L. y INMARSA PROYECTOS Y OBRAS S.L sobre Procedimiento Ordinario se
ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Rosa María Díaz
Gómez contra Inmarsa Proyectos S.L. y Inmarsa Advertising S.L., condenando a las mercantiles demandadas de forma solidaria a abonar a Doña Rosa María Díaz Gómez la cantidad de 16.743,54 euros brutos más el 10 % de interés por mora.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado
abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta
expediente 2850-0000-00-0627-20, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INMARSA PROYECTOS Y
OBRAS S.L e INMARSA ADVERTISING S.L., en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.936/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210706-115
En Móstoles, a diez de junio de dos mil veintiuno.