Madrid número 32 (BOCM-20210706-109)
Procedimiento 529/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

MARTES 6 DE JULIO DE 2021

Pág. 263

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 529/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JUAN JOSÉ LUNA SANZ frente a LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L. sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado AUTO de fecha 22/06/2021 que aclara la Sentencia nº 155/2021 de 02/06/2021 y el Auto de fecha 10/06/2021, cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda ACLARAR el Auto dictado con fecha 10.06.2021 así como de la Sentencia n 155/2021 dictadas en el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:
En la Parte Dispositiva del Auto, donde dice:
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 32 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y Cantidad, entre DON JOSE MANUEL LUNA SANZ con DNI *****,
bajo la dirección de la Letrada doña Sonia Gómez Carballo; frente a la entidad LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L., que no comparecen pese a constar citada en forma y FONDO DE
GARANTIA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada doña Maria Aranzazu Jimenez Iglesias.
Debe decir:
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 32 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y Cantidad, entre DON JUAN JOSE LUNA SANZ con DNI *****, bajo
la dirección de la Letrada doña Sonia Gómez Carballo; frente a la entidad LA ORIGINAL
CHURRERIA, S.L., que no comparecen pese a constar citada en forma y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada doña Maria Aranzazu Jimenez Iglesias.
En el Fallo de la Sentencia, donde dice:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de CANTIDAD interpuesta por DON
JOSE MANUEL LUNA SANZ frente a la mercantil LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L.,
y en consecuencia debo condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad 774,64
euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Debe decir:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por DON JUAN
JOSE LUNA SANZ contra LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L., articulado sobre dicho

BOCM-20210706-109

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por DON JOSE
MANUEL LUNA SANZ contra LA ORIGINAL CHURRERIA, S.L., articulado sobre dicho trabajador con efectos el 28.02.2021 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3.657,50 euros.