Brunete (BOCM-20210706-42)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 159

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

BRUNETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales se hace público para general conocimiento que por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete, en fecha 20 de junio de 2021,
ha adoptado el siguiente acuerdo, que se transcribe literalmente:

Visto lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en la que se determina en su apartado primero que corresponden a los alcaldes y presidentes de las entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras,
los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su
valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos lo de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe
acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Visto el decreto de Alcaldía, de 26 de julio de 2019, por el que delega en la Junta de
Gobierno Local, entre otras atribuciones, la tramitación de expedientes de contrataciones y
concesiones, dentro de los límites establecidos en la disposición adicional segunda de la
Ley de Contratos del Sector Público.
Visto que en virtud el artículo 116.1 de la antecitada Ley de Contratos, la celebración
de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del
correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser
publicado en el perfil del contratante.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en el/la concejal/a del Área Gestora correspondiente a cada licitación
a realizar por el Ayuntamiento, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa al inicio del
expediente de contratación establecida en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014 cuyo contenido es: “La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará
por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en
el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil del contratante”.
Segundo.—Mantener por lo demás en su integridad y a todos los efectos el decreto de Alcaldía, de 26 de julio de 2019, por el que delega en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, la tramitación de expedientes de contrataciones y concesiones, dentro de los límites
establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tercero.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori y,
en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.

BOCM-20210706-42

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