Ciempozuelos (BOCM-20210706-43)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 115
La jornada laboral será de 35 horas semanales o la que señale la legislación vigente en
su momento, de lunes a domingo, a prestar en horario de mañana y/o tarde. El resto de condiciones de trabajo será las establecidas en el vigente Acuerdo/Convenio para el personal
del Ayuntamiento de Ciempozuelos y restante normativa de aplicación.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de participación:
— Ser español o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos de RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar quienes no siendo españoles/as o nacionales de un estado miembro de la Unión
Europea, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titular de documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y en el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000. Así como las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del TREBEP.
— Podrán ser admitidos, aunque solo para acceder a la provisión de plaza como personal laboral, a tenor de lo dispuesto en el art. 57.4 del TREBEP, los extranjeros
de estados no pertenecientes a la Unión Europea con residencia legal en España.
— Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
de la Administración Local, Autonómica o Institucional ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
— Estar en posesión del permiso de conducir Tipo B.
— Estar en posesión del certificado de escolaridad o sus equivalencias.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar,
serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Se realizarán las
adaptaciones posibles de tiempos y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación. Para ello el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (“Boletín Oficial
del Estado” n.o 140, de 13 de junio).
Los interesados deberán realizar la petición al solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes y gozar de ellos durante todo el procedimiento de selección,
hasta el momento del nombramiento.
Los aspirantes que resulten propuestos quedarán sometidos, desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de
cualquier otra Administración Pública.
BOCM-20210706-43
Tercera. Régimen de incompatibilidades
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 115
La jornada laboral será de 35 horas semanales o la que señale la legislación vigente en
su momento, de lunes a domingo, a prestar en horario de mañana y/o tarde. El resto de condiciones de trabajo será las establecidas en el vigente Acuerdo/Convenio para el personal
del Ayuntamiento de Ciempozuelos y restante normativa de aplicación.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de participación:
— Ser español o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos de RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar quienes no siendo españoles/as o nacionales de un estado miembro de la Unión
Europea, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titular de documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y en el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000. Así como las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del TREBEP.
— Podrán ser admitidos, aunque solo para acceder a la provisión de plaza como personal laboral, a tenor de lo dispuesto en el art. 57.4 del TREBEP, los extranjeros
de estados no pertenecientes a la Unión Europea con residencia legal en España.
— Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
de la Administración Local, Autonómica o Institucional ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
— Estar en posesión del permiso de conducir Tipo B.
— Estar en posesión del certificado de escolaridad o sus equivalencias.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar,
serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Se realizarán las
adaptaciones posibles de tiempos y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación. Para ello el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (“Boletín Oficial
del Estado” n.o 140, de 13 de junio).
Los interesados deberán realizar la petición al solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes y gozar de ellos durante todo el procedimiento de selección,
hasta el momento del nombramiento.
Los aspirantes que resulten propuestos quedarán sometidos, desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de
cualquier otra Administración Pública.
BOCM-20210706-43
Tercera. Régimen de incompatibilidades