Madrid número 16 (BOCM-20210706-102)
Ejecución 74/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 255
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 74/2021 de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D. MANUEL JAVIER ALTAREJOS DIEZ frente a KIJAMA FUSION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA de fecha 09.06.2021 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.508,70 d de principal;
150,87 d de intereses y 150,87 d calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL del ejecutado KIJAMA FUSION SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO
DE GARANTIA SALARIAL que se remitirán por correo certificado con acuse de recibo.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a KIJAMA FUSION SL, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.
BOCM-20210706-102
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.902/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 159
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MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 255
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 74/2021 de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D. MANUEL JAVIER ALTAREJOS DIEZ frente a KIJAMA FUSION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA de fecha 09.06.2021 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.508,70 d de principal;
150,87 d de intereses y 150,87 d calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL del ejecutado KIJAMA FUSION SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO
DE GARANTIA SALARIAL que se remitirán por correo certificado con acuse de recibo.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a KIJAMA FUSION SL, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.
BOCM-20210706-102
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.902/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791