Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20210705-90)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 158
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
90
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE
DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Expediente número 390/2021, de modificación de créditos, modalidad suplemento de
crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, adoptado en fecha 18 de
mayo de 2021, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Estado de gastos
Capítulo 2. Bienes corrientes y servicios: 203.963,63 euros.
Capítulo 4. Transferencias corrientes: 7.000,00 euros.
Total gastos: 210.963,63 euros.
Estado de ingresos
BOCM-20210705-90
Capítulo 8. Variación activos financieros: 210.963,63 euros.
Total ingresos: 210.963,63 euros.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla
el capítulo I, del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Griñón, a 24 de junio de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/22.151/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 304
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B.O.C.M. Núm. 158
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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE
DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Expediente número 390/2021, de modificación de créditos, modalidad suplemento de
crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, adoptado en fecha 18 de
mayo de 2021, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Estado de gastos
Capítulo 2. Bienes corrientes y servicios: 203.963,63 euros.
Capítulo 4. Transferencias corrientes: 7.000,00 euros.
Total gastos: 210.963,63 euros.
Estado de ingresos
BOCM-20210705-90
Capítulo 8. Variación activos financieros: 210.963,63 euros.
Total ingresos: 210.963,63 euros.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla
el capítulo I, del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Griñón, a 24 de junio de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/22.151/21)
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ISSN 1989-4791