Madrid número 54 (BOCM-20210705-93)
Procedimiento 758/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 307
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93
MADRID NÚMERO 54
EDICTO
Don Ramón Díez de Ulzurrun Calvo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 54.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 758/2019, instados por el procurador don José Carlos García Rodríguez, en nombre y representación de Grupo Empresarial Enhol, S. L., contra herederos de José Luis Suárez S. L.,
y don Francisco José Suárez Díaz, en los que se ha dictado, en fecha 3 de marzo de 2021,
sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210705-93
Estimando la demanda formulada por Grupo Empresarial Enhol, S. L., representada por
el procurador señor García Rodríguez frente a herederos de José Luis Suárez, S. L., y don
Francisco José Suárez Díaz, en rebeldía, condeno a los demandados de manera solidaria a
abonar a la actora la suma de 50.119,50 euros de principal, con otros 2.603,47 euros en concepto de intereses calculados hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de los de mora
procesal hasta el completo pago, y al abono de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles de que contra la
misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC, previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2651-000004-0758-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2651-0000-04-0758-19.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados herederos de
José Luis Suárez, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se entregará al procurador de la parte actora, don José Carlos García
Rodríguez, para que cuide de su diligenciado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/19.457/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93
MADRID NÚMERO 54
EDICTO
Don Ramón Díez de Ulzurrun Calvo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 54.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 758/2019, instados por el procurador don José Carlos García Rodríguez, en nombre y representación de Grupo Empresarial Enhol, S. L., contra herederos de José Luis Suárez S. L.,
y don Francisco José Suárez Díaz, en los que se ha dictado, en fecha 3 de marzo de 2021,
sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210705-93
Estimando la demanda formulada por Grupo Empresarial Enhol, S. L., representada por
el procurador señor García Rodríguez frente a herederos de José Luis Suárez, S. L., y don
Francisco José Suárez Díaz, en rebeldía, condeno a los demandados de manera solidaria a
abonar a la actora la suma de 50.119,50 euros de principal, con otros 2.603,47 euros en concepto de intereses calculados hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de los de mora
procesal hasta el completo pago, y al abono de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles de que contra la
misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC, previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2651-000004-0758-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2651-0000-04-0758-19.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados herederos de
José Luis Suárez, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se entregará al procurador de la parte actora, don José Carlos García
Rodríguez, para que cuide de su diligenciado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/19.457/21)
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