Madrid número 7 (BOCM-20210705-110)
Procedimiento 518/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 335
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 518/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ZAMZMI LAAFIA EL HOUSSAINI frente a D./Dña. SLEIMAN
ABDALLAH MAHMOUD y D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha
dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintiuno
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de D. ZAMZMI LAAFIA EL HOUSSANI contra ABDALLAH MAHMOUD SLEIMAN, Y FOGASA,
siendo parte el MINISTERIO FISCAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA 305/2021
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. ZAMZI LAAFIA EL
HOUSSAINI contra ABDALLAH MAHMOUD SLEIMANN, Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes
al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 13.226,86 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de
percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el
trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 43,55 euros,en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la
nueva empresa. En cuanto a la reclamación de cantidad el empresario demandado deberá
abonar al actor la cantidad de 1.738,52 euros más el interés moratorio de la citada cantidad.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300
euros en concepto de depósito.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210705-110
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y
frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su
abogado o representante dentro del indicado plazo.
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 335
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 518/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ZAMZMI LAAFIA EL HOUSSAINI frente a D./Dña. SLEIMAN
ABDALLAH MAHMOUD y D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha
dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintiuno
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de D. ZAMZMI LAAFIA EL HOUSSANI contra ABDALLAH MAHMOUD SLEIMAN, Y FOGASA,
siendo parte el MINISTERIO FISCAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA 305/2021
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. ZAMZI LAAFIA EL
HOUSSAINI contra ABDALLAH MAHMOUD SLEIMANN, Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes
al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 13.226,86 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de
percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el
trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 43,55 euros,en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la
nueva empresa. En cuanto a la reclamación de cantidad el empresario demandado deberá
abonar al actor la cantidad de 1.738,52 euros más el interés moratorio de la citada cantidad.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300
euros en concepto de depósito.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20210705-110
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y
frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su
abogado o representante dentro del indicado plazo.