Madrid número 32 (BOCM-20210705-126)
Procedimiento 474/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 358

LUNES 5 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 158

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 474/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS RODRIGO MUÑOZ frente a LA ORIGINAL CHURRERIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado AUTO con fecha 10/06/2021
de aclaración de la Sentencia 149/2021 dictada el día 02/06/2021 en los referidos autos,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda aclarar la sentencia número 149/2021, de fecha 2 de junio de 2021 dictada
en el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a
continuación se dice:
En el párrafo primero del hecho probado primero:
Donde dice:
“El actor prestó servicios para la empresa demandada, con antigüedad reconocida en
nómina de 15.12.2021 como dependiente de barra con retribución mensual media de
1.191,03 euros incluida la prorrata de pagas extra, y el plus convenio abonado y de 1065,90
euros sin el citado plus diario de 35,53 euros brutos (nóminas aportadas por la parte actora
y bases de cotización obrantes al folio 67). Se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador demandante obrante al folio 55 y en contrato de trabajo inicialmente suscrito con La auténtica Churrería.SL”
Debe decir:
“El actor prestó servicios para la empresa demandada, con antigüedad reconocida en
nómina de 15.12.2014 como dependiente de barra con retribución mensual media
de 1.191,03 euros incluida la prorrata de pagas extra, y el plus convenio abonado y
de 1065,90 euros sin el citado plus diario de 35,53 euros brutos (nóminas aportadas por la
parte actora y bases de cotización obrantes al folio 67). Se da por reproducido el informe de
vida laboral del trabajador demandante obrante al folio 55 y en contrato de trabajo inicialmente suscrito con La auténtica Churrería.SL”
Manteniendo en su integridad el resto de pronunciamientos.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA ORIGINAL CHURRERIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210705-126

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la aclaración.