Madrid número 80 (BOCM-20210705-96)
Procedimiento 176/2020
2 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 313
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
96
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. MARIA ALICIA LOPEZ ZABALA y D./Dña. RAMON FURCAL LEBRON en reclamación de, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor
literal siguiente:
SENTENCIA N° 175/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ROCIO NIETO CENTENO
Lugar: Madrid
Fecha: catorce de abril de dos mil veintiuno
Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADOJUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de Medidas paternofiliales, seguidos ante este juzgado bajo el nº 176/2020, a instancia de Dª Mº ALICIA LOPEZ
ZABALA representada por el Procurador de los Tribunales don Guillermo García San Miguel contra DON RAMON FURCAL LEBRON en rebeldía procesal, en el que también ha
sido parte el MINISTERIO FISCAL,
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª Mº ALICIA
LOPEZ ZABALA representada por el Procurador de los Tribunales don Guillermo García
San Miguel contra DON RAMON FURCAL LEBRON en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:
1º.- GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD.- Los hijos menores SIMON
EDUARDO FURCAL LOPEZ nacido el 16 de noviembre de 2010 y ANA PAULA FURCAL LOPEZ, nacida el 31 de diciembre de 2013.quedarán en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.
2.- Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que
podrá tomar en solitario decisiones relativas al/los menor/es. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
2º.- Se fija como domicilio de la menor el de su madre con la que convivirá hasta su
mayoría de edad o independencia económica.
3º.- RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.
4º.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300,00
euros), a razón de 150 euros por cada hijo menor, pagaderos dentro de los cinco primeros
BOCM-20210705-96
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
f) expedición de DNI o pasaporte
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 313
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
96
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. MARIA ALICIA LOPEZ ZABALA y D./Dña. RAMON FURCAL LEBRON en reclamación de, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor
literal siguiente:
SENTENCIA N° 175/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ROCIO NIETO CENTENO
Lugar: Madrid
Fecha: catorce de abril de dos mil veintiuno
Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADOJUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de Medidas paternofiliales, seguidos ante este juzgado bajo el nº 176/2020, a instancia de Dª Mº ALICIA LOPEZ
ZABALA representada por el Procurador de los Tribunales don Guillermo García San Miguel contra DON RAMON FURCAL LEBRON en rebeldía procesal, en el que también ha
sido parte el MINISTERIO FISCAL,
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª Mº ALICIA
LOPEZ ZABALA representada por el Procurador de los Tribunales don Guillermo García
San Miguel contra DON RAMON FURCAL LEBRON en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:
1º.- GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD.- Los hijos menores SIMON
EDUARDO FURCAL LOPEZ nacido el 16 de noviembre de 2010 y ANA PAULA FURCAL LOPEZ, nacida el 31 de diciembre de 2013.quedarán en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.
2.- Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que
podrá tomar en solitario decisiones relativas al/los menor/es. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
2º.- Se fija como domicilio de la menor el de su madre con la que convivirá hasta su
mayoría de edad o independencia económica.
3º.- RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.
4º.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300,00
euros), a razón de 150 euros por cada hijo menor, pagaderos dentro de los cinco primeros
BOCM-20210705-96
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
f) expedición de DNI o pasaporte