Madrid número 2 (BOCM-20210705-104)
Procedimiento 1262/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 158

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1262/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MAYUMI SHIBATA frente a TIMYR SA sobre Despidos /
Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por Dª MAYUMI SHIBATA contra TIMYR S.A., y en consecuencia declaro improcedente el despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 1.10.2020, así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde la fecha de efectos
del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 4.729,66 euros.
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de CANTIDAD interpuesta por MAYUMI
SHIBATA contra TIMYR, S.A., y en consecuencia condeno a ésta última a abonar a la demandante la cantidad de 1.136,64 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su
tramitación.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TIMYR SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad
de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno .

BOCM-20210705-104

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.843/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791