Madrid número 5 (BOCM-20210703-7)
Procedimiento 457/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE JULIO DE 2021
Pág. 27
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
7
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 457/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IHOR KHOMONCHAK frente a CENTRO DE NEGOCIOS
CHAMBERI SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 211/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a ocho de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD
siendo partes en los mismos, de una como demandante D. IHOR KHOMONCHAK asistido por el Letrado Dª Nato Poladashvili Kudukhashviliy de otra, como demandada CENTRO DE NEGOCIOS CHAMBERÍ SL que no comparece, con citación del FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL que no comparece.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. IHOR KHOMONCHAK contra CENTRO DE NEGOCIOS CHAMBERÍ SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone al trabajador la suma de 1.948,06 euros más
un interés del 10 % en concepto de mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTRO DE NEGOCIOS CHAMBERI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.
BOCM-20210703-7
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.828/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 157
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SÁBADO 3 DE JULIO DE 2021
Pág. 27
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
7
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 457/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IHOR KHOMONCHAK frente a CENTRO DE NEGOCIOS
CHAMBERI SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 211/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a ocho de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD
siendo partes en los mismos, de una como demandante D. IHOR KHOMONCHAK asistido por el Letrado Dª Nato Poladashvili Kudukhashviliy de otra, como demandada CENTRO DE NEGOCIOS CHAMBERÍ SL que no comparece, con citación del FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL que no comparece.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. IHOR KHOMONCHAK contra CENTRO DE NEGOCIOS CHAMBERÍ SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone al trabajador la suma de 1.948,06 euros más
un interés del 10 % en concepto de mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTRO DE NEGOCIOS CHAMBERI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.
BOCM-20210703-7
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.828/21)
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ISSN 1989-4791