Madrid (BOCM-20210702-76)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 754/2019
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 187
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
76
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Ana María López-Medel Bascones, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 754/2019 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JAVIER DÍAZ JIMÉNEZ frente a INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS sobre recurso de suplicación se ha dictado la siguiente
resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo:
PARTE DISPOSITIVA
La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de
doctrina interpuesto por la letrada Dña María Luisa Egido García, en nombre y representación de D. Javier Díaz Jiménez contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de abril de 2020, en el recurso de suplicación número 754/2019, interpuesto por D. Javier Díaz Jiménez, el INSS y la TGSS, frente a
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de 23 de abril de 2018
en el procedimiento nº 1026/2017 seguido a instancia de D. Javier Díaz Jiménez contra el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Cimentaciones y Estructuras de Madrid, S. L y Dragados, S. A. sobre incapacidad permanente.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Y por esta Sala se ha dictado la siguiente resolución:
“Diligencia de ordenación, el/la letrado/a de la Admón. de Justicia, D./Dña. Ana María López-Medel Bascones.—En Madrid, a 7 de junio de 2021.
a) Que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a
las partes no personadas ante la misma.
b) Que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta.
c) Que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
d) que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota
en los Libros de esta Sala.
Notifíquese a las partes.
BOCM-20210702-76
Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo las
actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 187
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
76
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Ana María López-Medel Bascones, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 754/2019 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JAVIER DÍAZ JIMÉNEZ frente a INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS sobre recurso de suplicación se ha dictado la siguiente
resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo:
PARTE DISPOSITIVA
La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de
doctrina interpuesto por la letrada Dña María Luisa Egido García, en nombre y representación de D. Javier Díaz Jiménez contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de abril de 2020, en el recurso de suplicación número 754/2019, interpuesto por D. Javier Díaz Jiménez, el INSS y la TGSS, frente a
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de 23 de abril de 2018
en el procedimiento nº 1026/2017 seguido a instancia de D. Javier Díaz Jiménez contra el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Cimentaciones y Estructuras de Madrid, S. L y Dragados, S. A. sobre incapacidad permanente.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Y por esta Sala se ha dictado la siguiente resolución:
“Diligencia de ordenación, el/la letrado/a de la Admón. de Justicia, D./Dña. Ana María López-Medel Bascones.—En Madrid, a 7 de junio de 2021.
a) Que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a
las partes no personadas ante la misma.
b) Que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta.
c) Que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
d) que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota
en los Libros de esta Sala.
Notifíquese a las partes.
BOCM-20210702-76
Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo las
actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone: