Madrid (BOCM-20210702-46)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

VIERNES 2 DE JULIO DE 2021

Pág. 147

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 29 de junio de 2021, por el que se aprueba la concesión de un
crédito extraordinario, por importe de 2.000.000,00 de euros, en el Presupuesto del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (11/2021), ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.000.000,00 de
euros en el Presupuesto del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento
de Madrid, correspondiente al capítulo 6 “Inversiones reales”, en la aplicación presupuestaria 501/102/491.01/636.01 “Equipos para proceso de datos (reforma y reposición)” del
programa 491.01 “Servicios informáticos y comunicaciones”.
La citada modificación se financia con remanente de Tesorería para gastos generales,
obtenido de la liquidación del Presupuesto del Organismo Autónomo Informática del
Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2020».
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO

GASTOS
ALTAS

BAJAS

GASTOS
TOTAL

MAYOR

MENOR

TOTAL

Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 6

2.000.000,00

2.000.000,00

Capítulo 7
Capítulo 8

2.000.000,00

2.000.000,00

2.000.000,00

2.000.000,00

Capítulo 9
TOTAL

2.000.000,00

2.000.000,00

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello, sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente
en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 29 de junio de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López
de la Riva Carrasco.
BOCM-20210702-46

(03/22.517/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791