Alcalá de Henares (BOCM-20210702-55)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 157
BOCM-20210702-55
pagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos, se incluyen las
mascarillas, protección ocular antisalpicaduras, batas resistentes a líquidos,
guantes desechables, alfombras desinfectantes, mamparas de protección, desinfección de los vehículos autotaxi y similares.
d Los ocasionados por el mantenimiento de los vehículos del servicio de autotaxi
y los ocasionados por la compra de combustibles para la realización del servicio de autotaxi.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de junio
de 2021, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 62.000 euros.
— La Línea 1 está dotada con un importe máximo de 6.000 euros por titular de licencia de taxi, con un importe máximo total de 6.000 euros. El porcentaje de la subvención podrá ser de hasta el 100 por 100.
— La Línea 2 está dotada con un importe máximo de 780,00 euros por titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi, expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de
Henares, con un importe máximo total de 56.000 euros y se corresponde con la división del importe de la convocatoria de esta línea de ayudas, entre el número de licencias actualmente existente (71). El porcentaje de subvención podrá ser de hasta
el 100 por 100.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de quince días hábiles a partir del
día siguiente al registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.—Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Por el
contrario, resultarán incompatibles con cualesquiera otras de naturaleza similar, cuya financiación también corra a cargo del vigente presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de finalización del período de justificación de la
subvención.
Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, recogidas en el apartado 7 de las
bases, está la de que, en el caso de la Línea 1 de ayudas, las personas beneficiarias deberán:
— Destinar el vehículo para prestar el servicio de taxi del municipio de Alcalá de Henares, adscribiendo el vehículo a la licencia municipal de autotaxi.
— Mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos cinco años, excepto en el supuesto de que, después de autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas y conservar en buen estado el
vehículo adaptado.
Alcalá de Henares, a 25 de junio de 2021.—El concejal-delegado de Movilidad y
Transporte, Alberto Blázquez Sánchez.
(03/22.237/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 156
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VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 157
BOCM-20210702-55
pagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos, se incluyen las
mascarillas, protección ocular antisalpicaduras, batas resistentes a líquidos,
guantes desechables, alfombras desinfectantes, mamparas de protección, desinfección de los vehículos autotaxi y similares.
d Los ocasionados por el mantenimiento de los vehículos del servicio de autotaxi
y los ocasionados por la compra de combustibles para la realización del servicio de autotaxi.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de junio
de 2021, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 62.000 euros.
— La Línea 1 está dotada con un importe máximo de 6.000 euros por titular de licencia de taxi, con un importe máximo total de 6.000 euros. El porcentaje de la subvención podrá ser de hasta el 100 por 100.
— La Línea 2 está dotada con un importe máximo de 780,00 euros por titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi, expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de
Henares, con un importe máximo total de 56.000 euros y se corresponde con la división del importe de la convocatoria de esta línea de ayudas, entre el número de licencias actualmente existente (71). El porcentaje de subvención podrá ser de hasta
el 100 por 100.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de quince días hábiles a partir del
día siguiente al registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.—Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Por el
contrario, resultarán incompatibles con cualesquiera otras de naturaleza similar, cuya financiación también corra a cargo del vigente presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de finalización del período de justificación de la
subvención.
Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, recogidas en el apartado 7 de las
bases, está la de que, en el caso de la Línea 1 de ayudas, las personas beneficiarias deberán:
— Destinar el vehículo para prestar el servicio de taxi del municipio de Alcalá de Henares, adscribiendo el vehículo a la licencia municipal de autotaxi.
— Mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad de taxi durante, al menos cinco años, excepto en el supuesto de que, después de autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas y conservar en buen estado el
vehículo adaptado.
Alcalá de Henares, a 25 de junio de 2021.—El concejal-delegado de Movilidad y
Transporte, Alberto Blázquez Sánchez.
(03/22.237/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791