C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210702-27)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 23 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el Área de Ordenación Específica (AOE) 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste”, Distrito de San Blas-Canillejas
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 23 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el Área de Ordenación Específica (AOE) 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste”, Distrito de San Blas-Canillejas.
I. La presente modificación afecta al Área de Ordenación Específica AOE 00.08
“Parque Olímpico-Sector Oeste”, que a su vez coincide con el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE.20.14 “Estadio de la Peineta”, modificación puntual aprobada por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de fecha 30 de diciembre de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre
de 2016), con una superficie total es de 1.228.654 m2.
Esta Modificación Puntual de 2016 así como la ordenación específica del AOE 00.08
“Parque Olímpico-Sector Oeste” y del APE 20.14 “Estadio de La Peineta” han sido declaradas conformes al ordenamiento jurídico por la sentencia número 1375/2020, de 21 de octubre, del Tribunal Supremo.
Estos ámbitos se ubican en el Distrito de San Blas-Canillejas, localizado en la zona
este del núcleo urbano de Madrid y que está funcionalmente dividido por la M-40 en dos
partes: al Este se sitúan los barrios de Rejas y Rosas y un vacío urbano entre el límite del
municipio de Coslada y la M-40; y al Oeste se ubica el resto del distrito.
Desde el año 2016 ha entrado en funcionamiento el estadio Wanda-Metropolitano y se
ha avanzado en la urbanización del AOE.00.08 con arreglo a la ordenación pormenorizada
contenida en los sucesivos planes especiales por lo que, en la actualidad, el ámbito está urbanizado en la práctica totalidad de su superficie y, además, acoge: un estadio de fútbol en
funcionamiento, del que es propietario el Club Atlético de Madrid, S. A. D.; un Centro
Acuático en estructura, cuya construcción se encuentra paralizada, pero con potencial como
contenedor de usos dotacionales, así como una serie de parcelas destinadas a estacionamiento de vehículos.
El objeto de la presente Modificación Puntual del Plan General es adecuar las determinaciones del planeamiento vigente en el ámbito del AOE 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste” al escenario actual de necesidades de equipamiento deportivo de la ciudad, teniendo en cuenta la situación actual del mismo en cuanto a grado de urbanización y
edificación y el interés general de los ciudadanos. No obstante, el grueso de los suelos de
la pieza de sistema general carece aún de uso y el Ayuntamiento de Madrid manifiesta que
no existe en el medio plazo demanda de equipamientos públicos que precisen de una pieza
de suelo de esta entidad, por lo que procede redactar una nueva ordenación para el ámbito.
La Modificación Puntual propuesta conserva la división en ámbitos diferenciados, ambos de uso cualificado dotacional de servicios colectivos en su clase de deportivo, introduciendo los siguientes cambios:
— Ámbito del AOE 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste”. Mantiene la delimitación
del AOE 00.08, si bien cambia su denominación a “Parque Deportivo del Este” y
el uso pormenorizado pasa de Equipamiento Singular a Deportivo Singular.
— Ámbito del APE.20.14 “Estadio de la Peineta”. Da por ultimada la ejecución del
APE 20.14, adscribiendo el estadio a la Norma Zonal 3 Volumetría Específica, por
tener su edificabilidad agotada, asignándole el Grado 1 a efectos de regulación del
régimen de obras y el nivel c) a efectos de compatibilidad de usos.
La Ordenación Pormenorizada del AOE 00.08 “Parque Deportivo del Este” y de la
parcela del Estadio Metropolitano se tramita conjuntamente con la Modificación Puntual
propuesta. El Documento de Normas Urbanísticas se estructura a nivel de planeamiento de
desarrollo, por lo que asigna al suelo un uso pormenorizado, fija alineaciones y rasantes, establece la superficie edificable de las parcelas y regula sus condiciones de uso y edificación,
conteniendo la documentación gráfica y escrita necesaria para definir de forma completa la
ordenación pormenorizada y permitir su ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 23 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el Área de Ordenación Específica (AOE) 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste”, Distrito de San Blas-Canillejas.
I. La presente modificación afecta al Área de Ordenación Específica AOE 00.08
“Parque Olímpico-Sector Oeste”, que a su vez coincide con el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE.20.14 “Estadio de la Peineta”, modificación puntual aprobada por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de fecha 30 de diciembre de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre
de 2016), con una superficie total es de 1.228.654 m2.
Esta Modificación Puntual de 2016 así como la ordenación específica del AOE 00.08
“Parque Olímpico-Sector Oeste” y del APE 20.14 “Estadio de La Peineta” han sido declaradas conformes al ordenamiento jurídico por la sentencia número 1375/2020, de 21 de octubre, del Tribunal Supremo.
Estos ámbitos se ubican en el Distrito de San Blas-Canillejas, localizado en la zona
este del núcleo urbano de Madrid y que está funcionalmente dividido por la M-40 en dos
partes: al Este se sitúan los barrios de Rejas y Rosas y un vacío urbano entre el límite del
municipio de Coslada y la M-40; y al Oeste se ubica el resto del distrito.
Desde el año 2016 ha entrado en funcionamiento el estadio Wanda-Metropolitano y se
ha avanzado en la urbanización del AOE.00.08 con arreglo a la ordenación pormenorizada
contenida en los sucesivos planes especiales por lo que, en la actualidad, el ámbito está urbanizado en la práctica totalidad de su superficie y, además, acoge: un estadio de fútbol en
funcionamiento, del que es propietario el Club Atlético de Madrid, S. A. D.; un Centro
Acuático en estructura, cuya construcción se encuentra paralizada, pero con potencial como
contenedor de usos dotacionales, así como una serie de parcelas destinadas a estacionamiento de vehículos.
El objeto de la presente Modificación Puntual del Plan General es adecuar las determinaciones del planeamiento vigente en el ámbito del AOE 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste” al escenario actual de necesidades de equipamiento deportivo de la ciudad, teniendo en cuenta la situación actual del mismo en cuanto a grado de urbanización y
edificación y el interés general de los ciudadanos. No obstante, el grueso de los suelos de
la pieza de sistema general carece aún de uso y el Ayuntamiento de Madrid manifiesta que
no existe en el medio plazo demanda de equipamientos públicos que precisen de una pieza
de suelo de esta entidad, por lo que procede redactar una nueva ordenación para el ámbito.
La Modificación Puntual propuesta conserva la división en ámbitos diferenciados, ambos de uso cualificado dotacional de servicios colectivos en su clase de deportivo, introduciendo los siguientes cambios:
— Ámbito del AOE 00.08 “Parque Olímpico-Sector Oeste”. Mantiene la delimitación
del AOE 00.08, si bien cambia su denominación a “Parque Deportivo del Este” y
el uso pormenorizado pasa de Equipamiento Singular a Deportivo Singular.
— Ámbito del APE.20.14 “Estadio de la Peineta”. Da por ultimada la ejecución del
APE 20.14, adscribiendo el estadio a la Norma Zonal 3 Volumetría Específica, por
tener su edificabilidad agotada, asignándole el Grado 1 a efectos de regulación del
régimen de obras y el nivel c) a efectos de compatibilidad de usos.
La Ordenación Pormenorizada del AOE 00.08 “Parque Deportivo del Este” y de la
parcela del Estadio Metropolitano se tramita conjuntamente con la Modificación Puntual
propuesta. El Documento de Normas Urbanísticas se estructura a nivel de planeamiento de
desarrollo, por lo que asigna al suelo un uso pormenorizado, fija alineaciones y rasantes, establece la superficie edificable de las parcelas y regula sus condiciones de uso y edificación,
conteniendo la documentación gráfica y escrita necesaria para definir de forma completa la
ordenación pormenorizada y permitir su ejecución.
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