Madrid número 17 (BOCM-20210702-107)
Ejecución 101/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Moreiras Chaves, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 17
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 101/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ALBEIVIS CECILIA HERNÁNDEZ OLIVELLA frente a DURALIMPIO SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Auto despachando ejecución de fecha 4/6/2021.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante Dña. ALBEIVIS CECILIA HERNÁNDEZ OLIVELLA frente a DURALIMPIO SL.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los
términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER número de cuenta 25150000-64-0101-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. María Valvanuz Peña García.—El magistrado-juez.
D. O. señalamiento vista incidente de fecha 4/6/2021.
Vista la orden general de ejecución, se acuerda citar a las partes a comparecencia para
el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la sala de vistas 4.3, planta 4ª, de este Juzgado, el día 20 de julio de 2021, a
las 8:45 horas, advirtiéndoles que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona
que le represente e virtud de Poder Notarial de representación o Apud Acta, se le tendrá por
desistidos de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a DURALIMPIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210702-107
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 L.J.S).
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Moreiras Chaves, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 17
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 101/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ALBEIVIS CECILIA HERNÁNDEZ OLIVELLA frente a DURALIMPIO SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Auto despachando ejecución de fecha 4/6/2021.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante Dña. ALBEIVIS CECILIA HERNÁNDEZ OLIVELLA frente a DURALIMPIO SL.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los
términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER número de cuenta 25150000-64-0101-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. María Valvanuz Peña García.—El magistrado-juez.
D. O. señalamiento vista incidente de fecha 4/6/2021.
Vista la orden general de ejecución, se acuerda citar a las partes a comparecencia para
el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la sala de vistas 4.3, planta 4ª, de este Juzgado, el día 20 de julio de 2021, a
las 8:45 horas, advirtiéndoles que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona
que le represente e virtud de Poder Notarial de representación o Apud Acta, se le tendrá por
desistidos de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a DURALIMPIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210702-107
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 L.J.S).