D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210702-33)
Convenio – Convenio de 17 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE) para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
33
CONVENIO de 17 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE) para garantizar el funcionamiento del sistema
arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Rodrigo Tilve Seoane, en calidad de Viceconsejero de Economía y Competitividad, nombrado por Decreto 68/2020, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno. Actúa
por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. José Manuel Rodríguez Rodríguez, en su condición de presidente
de la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE) con NIF ****82583 y domicilio social en Madrid, calle Téllez, número 22, en virtud de las facultades que le otorgan los
estatutos de la entidad, de acuerdo con los nombramientos de fecha 21 de abril de 2021
efectuados en la Asamblea General y elevados a escritura pública ante el Notario D. Ricardo Vilas de Escauriaza, número de protocolo 1448.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,
1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre
los consumidores o usuarios y los empresarios o profesionales en relación con los derechos
legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes
y servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral de
Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de
consumo corresponde a las juntas arbitrales de consumo de ámbito nacional, autonómico o
local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo y la administración pública correspondiente.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid,
han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 49, de 26 de febrero de 2021), en
cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y de su disposición adicional octava. El convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales.
3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de
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CONVENIO de 17 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE) para garantizar el funcionamiento del sistema
arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Rodrigo Tilve Seoane, en calidad de Viceconsejero de Economía y Competitividad, nombrado por Decreto 68/2020, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno. Actúa
por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. José Manuel Rodríguez Rodríguez, en su condición de presidente
de la Asociación de Técnicos de Electrodomésticos (ATE) con NIF ****82583 y domicilio social en Madrid, calle Téllez, número 22, en virtud de las facultades que le otorgan los
estatutos de la entidad, de acuerdo con los nombramientos de fecha 21 de abril de 2021
efectuados en la Asamblea General y elevados a escritura pública ante el Notario D. Ricardo Vilas de Escauriaza, número de protocolo 1448.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,
1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre
los consumidores o usuarios y los empresarios o profesionales en relación con los derechos
legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes
y servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral de
Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de
consumo corresponde a las juntas arbitrales de consumo de ámbito nacional, autonómico o
local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo y la administración pública correspondiente.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid,
han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 49, de 26 de febrero de 2021), en
cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y de su disposición adicional octava. El convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales.
3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de
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