San Martín de la Vega (BOCM-20210628-76)
Régimen eonómico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

Pág. 281

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el trámite de información pública del acuerdo provisional adoptado para la
aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de dominio público para la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías, en sesión plenaria de fecha 31 de marzo de 2021, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación
alguna, se entiende definitivamente aprobado con fecha 3 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, una vez transcurrido el plazo de quince días contados desde la recepción por la
Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación definitiva de la misma.
El texto íntegro es el siguiente:

Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:
Art. 11. Causas de caducidad o revocación.—Podrán ser causas de caducidad o revocación de las autorizaciones:
a) La utilización de la autorización para fines distintos del concedido.
b) El uso indebido de la autorización.
c) No destinar el local, garaje colectivo o inmueble para los fines declarados o modificar su estructura en cuanto a superficie y capacidad.
d) El impago de las tasas que establezcan las ordenanzas.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, en el Plan General de Ordenación Urbana de San Martín de la Vega, Normas
Subsidiarias o las ordenanzas fiscales municipales.
f) La incomparecencia, resistencia o negativa a cualquier comprobación o inspección municipal que afecte a la autorización.
Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:
Art. 12. Efectos y obligaciones de la revocación.—La revocación supondrá el dar a
los interesados, previa notificación, un plazo de audiencia de quince días en el expediente
para que aporten cuantas alegaciones consideren procedentes a su derecho, todo ello como
precedente para la adopción de una resolución expresa.
La revocación dará lugar a la obligación del titular a retirar la señalización, con entrega de la placa al Ayuntamiento; y en caso de desobediencia podrá hacerse uso de la ejecución subsidiaria por la Administración municipal a su costa, en los términos previstos en el
artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, se hará uso de la ejecución subsidiaria en los supuestos de ocasionar desperfectos en al acero y que no se subsanen voluntariamente por el causante y/o titular del vado.
Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer
los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de

BOCM-20210628-76

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14,
REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE DOMINIO
PÚBLICO PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS
A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA
PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS