Torrejón de la Calzada (BOCM-20210628-80)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 287
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
TORREJÓN DE LA CALZADA
Aprobados por resolución de esta Alcaldía número 2021-1043 dictada con fecha de 14
de junio de 2021, los padrones y listas cobratorias del impuesto de actividades económicas,
referidos todos ellos al ejercicio de 2021, y tras el período de información pública, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifica lo siguiente:
“Visto que es necesario proceder a la aprobación del padrón fiscal relativo al impuesto de actividades económicas correspondiente al ejercicio 2021, y a fin proceder a la correspondiente recaudación de 65278,77 euros, por todo ello,
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
Primero.—Aprobar el padrón de _IAE, correspondiente al ejercicio 2021 por un importe total de cuotas municipales de 65278,77 euros, siendo el período voluntario de cobro
del mismo el siguiente: del 1 de septiembre al 2 de noviembre 2021.
Segundo.—Que por parte del Tesorería se practique la notificación colectiva de las liquidaciones y el anuncio de la cobranza en voluntaria de los tributos anteriores por los medios habituales y señaladamente a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento”.
La matrícula provisional del impuesto sobre actividades económicas correspondiente
al año 2021 de este municipio estará a disposición del público en las oficinas de la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince días a partir de la publicación de este anuncio en horario de atención al público (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00).
Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2, del artículo 2º, del Real
Decreto antedicho, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Madrid, en el plazo de
quince días hábiles a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de
exposición pública de la matrícula, o reclamación económico administrativa en el mismo
plazo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos. La interposición de recursos no originará la suspensión
de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde el órgano administrativo
competente de conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el acto de
aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá
interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un
mes a contar de la resolución o desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública de quince días, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Torrejón de la Calzada, a 15 de junio de 2021.—La alcaldesa, Azahara Molina
Martín.
(01/21.250/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210628-80
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 152
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LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 287
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
TORREJÓN DE LA CALZADA
Aprobados por resolución de esta Alcaldía número 2021-1043 dictada con fecha de 14
de junio de 2021, los padrones y listas cobratorias del impuesto de actividades económicas,
referidos todos ellos al ejercicio de 2021, y tras el período de información pública, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifica lo siguiente:
“Visto que es necesario proceder a la aprobación del padrón fiscal relativo al impuesto de actividades económicas correspondiente al ejercicio 2021, y a fin proceder a la correspondiente recaudación de 65278,77 euros, por todo ello,
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
Primero.—Aprobar el padrón de _IAE, correspondiente al ejercicio 2021 por un importe total de cuotas municipales de 65278,77 euros, siendo el período voluntario de cobro
del mismo el siguiente: del 1 de septiembre al 2 de noviembre 2021.
Segundo.—Que por parte del Tesorería se practique la notificación colectiva de las liquidaciones y el anuncio de la cobranza en voluntaria de los tributos anteriores por los medios habituales y señaladamente a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento”.
La matrícula provisional del impuesto sobre actividades económicas correspondiente
al año 2021 de este municipio estará a disposición del público en las oficinas de la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince días a partir de la publicación de este anuncio en horario de atención al público (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00).
Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2, del artículo 2º, del Real
Decreto antedicho, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Madrid, en el plazo de
quince días hábiles a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de
exposición pública de la matrícula, o reclamación económico administrativa en el mismo
plazo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos. La interposición de recursos no originará la suspensión
de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde el órgano administrativo
competente de conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el acto de
aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá
interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un
mes a contar de la resolución o desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública de quince días, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Torrejón de la Calzada, a 15 de junio de 2021.—La alcaldesa, Azahara Molina
Martín.
(01/21.250/21)
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ISSN 1989-4791
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