Madrid número 32 (BOCM-20210628-147)
Procedimiento 611/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
147
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 611/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HALIMA HAMDOUN HAMDOUN frente a ULICALLESES BLANCA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, en fecha 26 de mayo de 2021 comparece D./Dña. HALIMA HAMDOUN HAMDOUN manifestando su intención de desistir de la demanda. Doy fe.
NÚMERO RESOLUCIÓN: 170/21
AUTO
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
HECHOS
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. HALIMA
HAMDOUN HAMDOUN, figurando como parte demandada ULICALLESES BLANCA
SL, sobre Despido, habiéndose citado a las partes.
SEGUNDO.- Que por la parte demandante ha manifestado que desiste de su demanda.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores, en el proceso laboral es un acto
unilateral de la parte demandante, que produce la terminación del proceso. Procede tener
a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (articulo 20.2 L.E.C.)
PARTE DISPOSITIVA
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no
sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2805-0000-61-0611-20 y para
pagos en ventanilla 2805-0000-61-0611-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. SONIA LOPEZ RAMALLO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
BOCM-20210628-147
Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. HALIMA HAMDOUN
HAMDOUN de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
147
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 611/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HALIMA HAMDOUN HAMDOUN frente a ULICALLESES BLANCA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, en fecha 26 de mayo de 2021 comparece D./Dña. HALIMA HAMDOUN HAMDOUN manifestando su intención de desistir de la demanda. Doy fe.
NÚMERO RESOLUCIÓN: 170/21
AUTO
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
HECHOS
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. HALIMA
HAMDOUN HAMDOUN, figurando como parte demandada ULICALLESES BLANCA
SL, sobre Despido, habiéndose citado a las partes.
SEGUNDO.- Que por la parte demandante ha manifestado que desiste de su demanda.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores, en el proceso laboral es un acto
unilateral de la parte demandante, que produce la terminación del proceso. Procede tener
a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (articulo 20.2 L.E.C.)
PARTE DISPOSITIVA
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no
sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2805-0000-61-0611-20 y para
pagos en ventanilla 2805-0000-61-0611-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. SONIA LOPEZ RAMALLO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
BOCM-20210628-147
Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. HALIMA HAMDOUN
HAMDOUN de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.