Móstoles número 5 (BOCM-20210628-93)
Procedimiento 59/2016
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 313
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93
MÓSTOLES NÚMERO 5
EDICTO
Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 59/2016, instados por la procuradora Dña. Isabel Mora García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios calle Francisco Alonso, número 1, de Boadilla del
Monte, contra Merjo Inversiones, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 29 de septiembre de 2017, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
BOCM-20210628-93
Que, estimando sustancialmente demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mora, en
nombre y representación de la comunidad de propietarios calle Francisco Alonso, número 1, de Boadilla del Monte, en los autos de juicio verbal seguidos contra Merjo Inversiones, S. L., debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la suma
de 3.689,79 euros, así como las cuotas de comunidad de propietarios correspondientes a
gastos generales que se hayan devengado y hayan resultado impagadas hasta el mes de diciembre de 2015, inclusive a razón de 109,23 euros mensuales, cantidades que devengarán
el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.
Procede imponer las costas a la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se pone
en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario
que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este
Juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.
Así, por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Merjo Inversiones, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Móstoles, a 29 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/19.518/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
93
MÓSTOLES NÚMERO 5
EDICTO
Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 59/2016, instados por la procuradora Dña. Isabel Mora García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios calle Francisco Alonso, número 1, de Boadilla del
Monte, contra Merjo Inversiones, S. L., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 29 de septiembre de 2017, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
BOCM-20210628-93
Que, estimando sustancialmente demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mora, en
nombre y representación de la comunidad de propietarios calle Francisco Alonso, número 1, de Boadilla del Monte, en los autos de juicio verbal seguidos contra Merjo Inversiones, S. L., debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la suma
de 3.689,79 euros, así como las cuotas de comunidad de propietarios correspondientes a
gastos generales que se hayan devengado y hayan resultado impagadas hasta el mes de diciembre de 2015, inclusive a razón de 109,23 euros mensuales, cantidades que devengarán
el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.
Procede imponer las costas a la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se pone
en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario
que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este
Juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.
Así, por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Merjo Inversiones, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Móstoles, a 29 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/19.518/21)
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