Madrid número 9 (BOCM-20210628-117)
Procedimiento 440/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 440/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. BENYOUNES HNINI frente a JAVIER CUADRADO GARCIA (EMPRESA),
MGO BY WESTFIELD, ZURICH INSURANCE PLC, GRUPO M.G.O. SA, ABENCYS
REESTRUCTURACIONES SL y LEXAUDIT CONCURSAL SLP sobre Procedimiento
Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Que DEBÍA ACLARAR LA SENTENCIA recaída en el sentido de que debe constar en
párrafo segundo del F.D. Segundo: La única acción que se ejercita es de responsabilidad civil
por daños que se le han causado por el incumplimiento contractual de las entidades encargadas del Servicio de Prevención Ajeno que es respecto al empresario, no frente al trabajador.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado - Juez
Dña. María del Carmen Rodrigo Saiz
EL MAGISTRADO-JUEZ
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LEXAUDIT CONCURSAL SLP, GRUPO M.G.O. SA, JAVIER CUADRADO GARCIA (EMPRESA) y
ABENCYS REESTRUCTURACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210628-117
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.128/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 440/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. BENYOUNES HNINI frente a JAVIER CUADRADO GARCIA (EMPRESA),
MGO BY WESTFIELD, ZURICH INSURANCE PLC, GRUPO M.G.O. SA, ABENCYS
REESTRUCTURACIONES SL y LEXAUDIT CONCURSAL SLP sobre Procedimiento
Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Que DEBÍA ACLARAR LA SENTENCIA recaída en el sentido de que debe constar en
párrafo segundo del F.D. Segundo: La única acción que se ejercita es de responsabilidad civil
por daños que se le han causado por el incumplimiento contractual de las entidades encargadas del Servicio de Prevención Ajeno que es respecto al empresario, no frente al trabajador.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado - Juez
Dña. María del Carmen Rodrigo Saiz
EL MAGISTRADO-JUEZ
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LEXAUDIT CONCURSAL SLP, GRUPO M.G.O. SA, JAVIER CUADRADO GARCIA (EMPRESA) y
ABENCYS REESTRUCTURACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
BOCM-20210628-117
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.128/21)
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ISSN 1989-4791