Madrid número 15 (BOCM-20210628-124)
Procedimiento 1314/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 348
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1314/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA RIVAS RASILLO frente a DENTOESTETIC
CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL y AC IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución :
FALLO
Respecto a la extinción:
Se desestima la acción formulada por Dª CRISTINA RIVAS RASILLO frente a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL S.L. y la administración
concursal ACCOUNT CONTROL&IUS AEQUIETAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP por falta de acción, absolviendo a la demandada de las pretensiones en
su contra efectuadas.
En relación a la reclamación de cantidad
Se condena a la demandada DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA
DENTAL S.L a abonar a la actora el importe de 15.686,29 euros brutos, más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET).
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
DEPÓSITO Art. 229 LRJS
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
BOCM-20210628-124
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 348
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1314/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA RIVAS RASILLO frente a DENTOESTETIC
CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL y AC IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución :
FALLO
Respecto a la extinción:
Se desestima la acción formulada por Dª CRISTINA RIVAS RASILLO frente a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL S.L. y la administración
concursal ACCOUNT CONTROL&IUS AEQUIETAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP por falta de acción, absolviendo a la demandada de las pretensiones en
su contra efectuadas.
En relación a la reclamación de cantidad
Se condena a la demandada DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA
DENTAL S.L a abonar a la actora el importe de 15.686,29 euros brutos, más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET).
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
DEPÓSITO Art. 229 LRJS
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
BOCM-20210628-124
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente: