Madrid número 5 (BOCM-20210628-107)
Procedimiento 1231/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1231/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. NARCISO MELINTON SUAREZ CHENCHE frente a MONTAJES CONELSA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP MUTUA COLABORADORA DE
LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 188/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre SEGURIDAD
SOCIAL siendo partes en los mismos, de una como demandante D. NARCISO MELITÓN
SUÁREZ CHENCHE asistido por la Letrada Dª María Teresa García Rodríguez- Stampa
y de otra, como demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por la Letrada Dª Luisa Cano Santayana Domínguez, FREMAP, MUTUA COLABORADORA DE
LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Letrado d. Joaquín Revuelta Iglesias, y
MONTAJES CONELSA SL que no comparece.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. NARCISO MELITÓN SUÁREZ
CHENCHE contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MONTAJES CONELSA SL debo declarar
que las lesiones que ocasionan la baja por incapacidad temporal iniciada por el actor el 4 de
septiembre de 2.018 derivan de Accidente de Trabajo, condenado a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300
EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el
número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo
constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTAJES CONELSA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210628-107
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o
de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1231/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. NARCISO MELINTON SUAREZ CHENCHE frente a MONTAJES CONELSA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP MUTUA COLABORADORA DE
LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 188/21
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre SEGURIDAD
SOCIAL siendo partes en los mismos, de una como demandante D. NARCISO MELITÓN
SUÁREZ CHENCHE asistido por la Letrada Dª María Teresa García Rodríguez- Stampa
y de otra, como demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por la Letrada Dª Luisa Cano Santayana Domínguez, FREMAP, MUTUA COLABORADORA DE
LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Letrado d. Joaquín Revuelta Iglesias, y
MONTAJES CONELSA SL que no comparece.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. NARCISO MELITÓN SUÁREZ
CHENCHE contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MONTAJES CONELSA SL debo declarar
que las lesiones que ocasionan la baja por incapacidad temporal iniciada por el actor el 4 de
septiembre de 2.018 derivan de Accidente de Trabajo, condenado a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar
el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300
EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el
número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo
constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTAJES CONELSA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210628-107
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y
contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o
de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.