Fuenlabrada (BOCM-20210628-57)
Organización y funcionamiento. Tablón anuncios electrónico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Decreto 2021/5715, de 14 de junio de 2021, en materia de creación del tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus instrucciones de funcionamiento.
«Don Francisco Javier Ayala Ortega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades legales que tengo atribuidas, dicto el siguiente
El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), establece que los actos
administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por
el órgano competente.
Por su parte, el artículo 12 del mismo texto legal dispone que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a
través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso
que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Igualmente, el artículo 83.2 de la LPACAP, establece la obligatoriedad de que los
anuncios que se publiquen para dar cumplimiento al trámite de información pública de los
procedimientos administrativos, se pongan a disposición de los interesados que lo soliciten
a través de medios electrónicos en la sede electrónica que corresponda.
El artículo 70 .2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, dispone que los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley y el artículo 70 bis 3, del mismo texto legal dispone
que los municipios deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos.
En el mismo sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, impuso a distintas entidades del sector público, entre
ellas las Entidades Locales, obligaciones en materia de publicidad activa, en virtud de las
cuales, deben publicar determinada información en sus correspondientes sedes electrónicas
o páginas web de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados/as. De
forma expresa, en el artículo7 e), dice que deben estar expuestos “Los documentos que,
conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación”, lo que enlaza directamente con el Tablón de edictos
del Ayuntamiento como soporte de dicha publicación.
Ya el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, previó que la publicación de actos y comunicaciones que, por
disposición legal o reglamentaria debieran publicarse en tablón de anuncios o edictos podría
ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. En el mismo sentido, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los
ciudadanos a los servicios públicos, dispone en el punto 2 de su artículo 6, relativo al contenido y servicios de las Sedes Electrónicas, establecía que en la sede se realizaría la “publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o
edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica”.
El actual tablón de anuncios físico tradicional no cumple con las exigencias y requisitos establecidos para garantizar el acceso electrónico al contenido del mismo por parte de
la ciudadanía.
La creación del tablón de anuncios y edictos electrónico, responde pues, a una necesidad de cumplimiento normativo, y además contribuirá a la consecución de los objetivos
perseguidos con la promulgación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
BOCM-20210628-57
DECRETO
B.O.C.M. Núm. 152
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LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Decreto 2021/5715, de 14 de junio de 2021, en materia de creación del tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus instrucciones de funcionamiento.
«Don Francisco Javier Ayala Ortega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades legales que tengo atribuidas, dicto el siguiente
El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), establece que los actos
administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por
el órgano competente.
Por su parte, el artículo 12 del mismo texto legal dispone que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a
través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso
que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Igualmente, el artículo 83.2 de la LPACAP, establece la obligatoriedad de que los
anuncios que se publiquen para dar cumplimiento al trámite de información pública de los
procedimientos administrativos, se pongan a disposición de los interesados que lo soliciten
a través de medios electrónicos en la sede electrónica que corresponda.
El artículo 70 .2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, dispone que los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley y el artículo 70 bis 3, del mismo texto legal dispone
que los municipios deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos.
En el mismo sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, impuso a distintas entidades del sector público, entre
ellas las Entidades Locales, obligaciones en materia de publicidad activa, en virtud de las
cuales, deben publicar determinada información en sus correspondientes sedes electrónicas
o páginas web de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados/as. De
forma expresa, en el artículo7 e), dice que deben estar expuestos “Los documentos que,
conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación”, lo que enlaza directamente con el Tablón de edictos
del Ayuntamiento como soporte de dicha publicación.
Ya el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, previó que la publicación de actos y comunicaciones que, por
disposición legal o reglamentaria debieran publicarse en tablón de anuncios o edictos podría
ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. En el mismo sentido, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los
ciudadanos a los servicios públicos, dispone en el punto 2 de su artículo 6, relativo al contenido y servicios de las Sedes Electrónicas, establecía que en la sede se realizaría la “publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o
edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica”.
El actual tablón de anuncios físico tradicional no cumple con las exigencias y requisitos establecidos para garantizar el acceso electrónico al contenido del mismo por parte de
la ciudadanía.
La creación del tablón de anuncios y edictos electrónico, responde pues, a una necesidad de cumplimiento normativo, y además contribuirá a la consecución de los objetivos
perseguidos con la promulgación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
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