Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20210628-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
vocal corresponda la Presidencia de la Junta de la Mancomunidad en cada período. En su
defecto corresponderá la Secretaría al funcionario del mismo Cuerpo del Ayuntamiento de
alguno de los vicepresidentes y en su defecto a cualquiera de los secretarios del resto de los
municipios integrados en la Mancomunidad, sin perjuicio de las competencias al respecto
de la Administración del Estado.
Art. 10.o La Junta de la Mancomunidad es el órgano supremo de gobierno y administración de la Mancomunidad a la que representa y personifica con carácter de Corporación de Derecho Público.
Art. 11.o. Designación de los representantes.—La Junta de la Mancomunidad estará
compuesta por los vocales que cada municipio designe de entre los miembros de pleno derecho de su Ayuntamiento, en la siguiente proporción:
— De 1 a 750 habitantes, corresponderá un vocal.
— Un vocal más por cada 750 habitantes o fracción.
— El número de vocales de un sólo municipio no podrá constituir nunca la mayoría
absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad. Como máximo, cada
Ayuntamiento, podrá designar como representantes en la Mancomunidad hasta
el 60 por 100 del total de sus concejales.
— Para el cómputo total del número de representantes municipales se tendrá en cuenta los datos del INE a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se celebren elecciones municipales, manteniendo, de esta manera, cada Ayuntamiento la
misma representatividad durante todo el período de la legislatura.
Art. 12.o Los vocales de la Junta de la Mancomunidad nombrarán un presidente y dos
vicepresidentes de entre los miembros de la misma, según lo establecido en el artículo 15, así
como, a la Comisión Especial de Cuentas.
Art. 13.o
a) Los vocales representantes de cada Municipio en la Junta serán designados por los Plenos de los Ayuntamientos respectivos de entre sus miembros, igualmente designará
vocales suplentes en el caso de ausencia accidental o definitiva de los titulares.
b) Todos los vocales tienen atribuido voz y voto en las sesiones de la Junta de la
Mancomunidad. Exceptuando el derecho de voto en aquellos puntos relativos a
servicio en los que el Ayuntamiento al que representan no estén adheridos.
c) El mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación, por lo que cuando se celebren elecciones locales y antes del tercer día anterior a la sesión constitutiva de
los nuevos Ayuntamientos, los vocales-concejales cesantes se reunirán en sesión
convocada al sólo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
d) La renovación ordinaria de los vocales de la Junta de la Mancomunidad coincidirá
con la de Constitución de las nuevas Corporaciones y deberá producirse necesariamente en el plazo de treinta días hábiles a partir de la toma de posesión de las Corporaciones.
e) La renovación extraordinaria de los vocales se producirá por su ausencia accidental o definitiva o renuncia expresa, en este caso deberá presentarse por escrito ante
la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
El Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en el plazo de diez días un
nuevo vocal, comunicándolo a la Junta en los diez días siguientes.
f) Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos en dicha condición cuando queden suspendidos de las funciones de los concejales.
Art. 14.o El presidente es el máximo representante de la Junta de la Mancomunidad
que podrá ser designado por acuerdo de la Junta como personal liberado y retribuido.
Art. 15.o
a) El Presidente de la Mancomunidad será elegido en la Sesión Constitutiva de la
Junta de la Mancomunidad, de entre los vocales designados por los Ayuntamientos que la integran y por mayoría absoluta del número legal de sus miembros (artículo 196.b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Si en la primera votación no se obtuviera dicha mayoría, se procederá a una nueva
votación para la cual bastará con la mayoría simple (artículo 207 de la LOREG).
En caso de empate en esta segunda votación, de entre los candidatos empatados, será
nombrado como Presidente el que resulte del sorteo que establece el artículo 196 de la
LOREG.
Pág. 291
BOCM-20210628-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
vocal corresponda la Presidencia de la Junta de la Mancomunidad en cada período. En su
defecto corresponderá la Secretaría al funcionario del mismo Cuerpo del Ayuntamiento de
alguno de los vicepresidentes y en su defecto a cualquiera de los secretarios del resto de los
municipios integrados en la Mancomunidad, sin perjuicio de las competencias al respecto
de la Administración del Estado.
Art. 10.o La Junta de la Mancomunidad es el órgano supremo de gobierno y administración de la Mancomunidad a la que representa y personifica con carácter de Corporación de Derecho Público.
Art. 11.o. Designación de los representantes.—La Junta de la Mancomunidad estará
compuesta por los vocales que cada municipio designe de entre los miembros de pleno derecho de su Ayuntamiento, en la siguiente proporción:
— De 1 a 750 habitantes, corresponderá un vocal.
— Un vocal más por cada 750 habitantes o fracción.
— El número de vocales de un sólo municipio no podrá constituir nunca la mayoría
absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad. Como máximo, cada
Ayuntamiento, podrá designar como representantes en la Mancomunidad hasta
el 60 por 100 del total de sus concejales.
— Para el cómputo total del número de representantes municipales se tendrá en cuenta los datos del INE a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se celebren elecciones municipales, manteniendo, de esta manera, cada Ayuntamiento la
misma representatividad durante todo el período de la legislatura.
Art. 12.o Los vocales de la Junta de la Mancomunidad nombrarán un presidente y dos
vicepresidentes de entre los miembros de la misma, según lo establecido en el artículo 15, así
como, a la Comisión Especial de Cuentas.
Art. 13.o
a) Los vocales representantes de cada Municipio en la Junta serán designados por los Plenos de los Ayuntamientos respectivos de entre sus miembros, igualmente designará
vocales suplentes en el caso de ausencia accidental o definitiva de los titulares.
b) Todos los vocales tienen atribuido voz y voto en las sesiones de la Junta de la
Mancomunidad. Exceptuando el derecho de voto en aquellos puntos relativos a
servicio en los que el Ayuntamiento al que representan no estén adheridos.
c) El mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación, por lo que cuando se celebren elecciones locales y antes del tercer día anterior a la sesión constitutiva de
los nuevos Ayuntamientos, los vocales-concejales cesantes se reunirán en sesión
convocada al sólo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
d) La renovación ordinaria de los vocales de la Junta de la Mancomunidad coincidirá
con la de Constitución de las nuevas Corporaciones y deberá producirse necesariamente en el plazo de treinta días hábiles a partir de la toma de posesión de las Corporaciones.
e) La renovación extraordinaria de los vocales se producirá por su ausencia accidental o definitiva o renuncia expresa, en este caso deberá presentarse por escrito ante
la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
El Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en el plazo de diez días un
nuevo vocal, comunicándolo a la Junta en los diez días siguientes.
f) Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos en dicha condición cuando queden suspendidos de las funciones de los concejales.
Art. 14.o El presidente es el máximo representante de la Junta de la Mancomunidad
que podrá ser designado por acuerdo de la Junta como personal liberado y retribuido.
Art. 15.o
a) El Presidente de la Mancomunidad será elegido en la Sesión Constitutiva de la
Junta de la Mancomunidad, de entre los vocales designados por los Ayuntamientos que la integran y por mayoría absoluta del número legal de sus miembros (artículo 196.b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Si en la primera votación no se obtuviera dicha mayoría, se procederá a una nueva
votación para la cual bastará con la mayoría simple (artículo 207 de la LOREG).
En caso de empate en esta segunda votación, de entre los candidatos empatados, será
nombrado como Presidente el que resulte del sorteo que establece el artículo 196 de la
LOREG.
Pág. 291
BOCM-20210628-82
BOCM