Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20210628-82)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM)
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiéndose aprobado definitivamente el 7 de junio de 2021 en sesión ordinaria de la
Junta de MISECAM la Modificación de los Estatutos de la MISECAM, de acuerdo con el
artículo 73 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 46 de los Estatutos de MISECAM, a través del presente se da comunicación del texto completo de los citados Estatutos:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (MISECAM)
Capítulo I
Constitución, denominación y domicilio
Artículo 1.o Constitución.—De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local y al amparo de lo establecido en el artículo 141.3 de la Constitución, se constituyen en Mancomunidad voluntaria los municipios de Belmonte de Tajo,
Brea de Tajo, Carabaña, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villamanrique de Tajo y Villarejo de
Salvanés. Podrán adherirse otros municipios de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 38 de los presentes Estatutos.
Art. 2.o Denominación.—La denominación de dicha entidad será la de Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), integrada por los municipios que se enumeran en el artículo anterior.
Art. 3.o Domicilio.—El domicilio y capitalidad de la Mancomunidad radicará en Villarejo de Salvanés en Calle Constitución nº 8. Los órganos de Gobierno y de Gestión de
la Mancomunidad celebrarán sus sesiones en este domicilio pudiendo celebrarse excepcionalmente en alguno de los municipios de la mancomunidad. Los Servicios Administrativos
radicarán en la sede de la Mancomunidad.
Capítulo II
Art. 4.o Servicios.—La Mancomunidad tiene por objeto la prestación de los servicios
comunes detallados en el artículo 5. Podrá extender su competencia a otros fines dentro de
las legalmente atribuibles y cuya realización conjunta interese a los miembros agrupados,
siempre que exista mayoría cualificada de dos tercios del número total de votos de la Junta la Mancomunidad.
Art. 5.o Los Servicios de la Mancomunidad son (artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985,
de la Ley de Bases de Régimen Local en su redacción dada de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local 1.a):
1. Servicio de recogida de basuras.
2. Servicio de recogida selectiva (envases y todo tipo de residuos).
3. Servicio de recogida selectiva (papel y cartón, vidrio, enseres, ropa, etcétera).
4. Servicios de camión multiusos (cesta para alumbrado y podas, topo de limpieza
de alcantarillado y desatascos, limpieza viaria, lavacontenedores, transporte de material
para mantenimiento de vías públicas e instalaciones).
5. Servicio de desinfección, desinsectación y desratización.
6. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
7. Reparación de contenedores (máquina de soldar).
8. Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como
contra la violencia de género.

BOCM-20210628-82

Servicios y fines