Torrejón de Ardoz (BOCM-20210628-78)
Organización y funcionamiento. Delegación de competencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

Pág. 285

BOCM-20210628-78

— Coordinar las competencias de Hacienda, Sanciones y Patrimonio en todos sus aspectos principales, suplementarios y complementarios con el fin, igual que con la
competencia de transparencia de lograr la mayor eficiencia y eficacia de los efectos de su actuación diaria y cotidiana.
— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias en los
términos legalmente fijados, y, consiguientemente, realizar la disposición de gastos mediante aplicación de saldos de cuentas abiertas a entidades de créditos e instituciones financieras.
— Ordenar pagos y rendir cuentas en los términos legalmente previstos y firmar documentos que sean precisos para la formalización, realización y cumplimiento de
estas atribuciones y el ejercicio en materias de gestión tributaria, inspección, recaudación y actos de cualquiera de los medios de revisión, salvo las normas atribuidas por una norma específica a otro órgano y los actos que correspondan dictar en los procedimientos sancionadores derivados de infracciones tributarias.
— Cumplimentar y firmar liquidaciones de exacciones municipales, así como la iniciación y cumplimiento de todos los documentos necesarios para la ejecución de
aquellas por medio de los expedientes administrativos de naturaleza ejecutiva y
apremio legalmente establecidos y todos los actos complementarios precisos que,
aunque no lo sean, se deriven del acto principal.
— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, si así se estima, de la Junta de
Gobierno.
— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.
— Igualmente, será el órgano de resolución de los expedientes de toda índole y naturaleza, salvo los disciplinarios de Policía Local, en materia de sanciones que lleven a cabo por las dependencias municipales, debiendo procurar que se adopten
los mismos en tiempo, plazo y forma, debidamente motivados y notificados.
— Todas las actuaciones en materia de hacienda e impuestos, tasas y tributos y contribuciones especiales, y de cualquier otro ingreso público o privado que se refiera, afecte o beneficie a las arcas municipales, con todas las competencias principales y complementarias precisas a estos fines, y todas las demás que siendo
delegables del Pleno correspondan, y en todo caso sean precisas para el mejor desenvolvimiento de su función. Así como todas las actuaciones en materia de sanciones y patrimonio.
Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y si
no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.
Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.
Torrejón de Ardoz, a 14 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez
Casavilla.
(03/21.192/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791