Madrid número 39 (BOCM-20210628-157)
Ejecución 96/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 152

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 96/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTIAN MARTIN ANCAJIMA FARFAN frente a BURSON
MANTENIMIENTO Y CONTROL SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado auto y decreto con la parte dispositiva siguiente :
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. CRISTIAN MARTIN ANCAJIMA FARFAN, frente a la demandada BURSON
MANTENIMIENTO Y CONTROL SL, parte ejecutada, por un principal de 23.152,04
euros, más 2.315 euros y otros 2.315 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-0000-64-0096-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez “
“PARTE DISPOSITIVA

- REQUERIR a BURSON MANTENIMIENTO Y CONTROL SL, a fin de que en el
plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir
la cuantía de la ejecución. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para
garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar
los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las
representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes
estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles,
deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de
que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean
suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se
consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos,
si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa,
dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obliga-

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En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: