Madrid número 32 (BOCM-20210628-149)
Ejecución 85/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 376
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
149
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 85/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA TERESA MENDEZ ALVAREZ frente a CLINICA
MAUX SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
NÚMERO RESOLUCIÓN: 407/2021.
DECRETO
En Madrid, a uno de junio de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 10/11/2020 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor CLINICA MAUX SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 2.932,29
EUROS, 293,22 euros y 293,22 euros.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e
instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en
el plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.932,29 euros de principal más 293,22 euros de intereses y 293,22 euros para costas, calculados ambos provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total de la ejecutada CLINICA
MAUX SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
BOCM-20210628-149
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en
el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 376
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 152
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
149
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 85/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA TERESA MENDEZ ALVAREZ frente a CLINICA
MAUX SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
NÚMERO RESOLUCIÓN: 407/2021.
DECRETO
En Madrid, a uno de junio de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 10/11/2020 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor CLINICA MAUX SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 2.932,29
EUROS, 293,22 euros y 293,22 euros.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e
instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en
el plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.932,29 euros de principal más 293,22 euros de intereses y 293,22 euros para costas, calculados ambos provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total de la ejecutada CLINICA
MAUX SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
BOCM-20210628-149
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en
el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.