Jaén número 2 (BOCM-20210628-166)
Ejecución 3790.2/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 401
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
166
JAÉN NÚMERO 2
EDICTO
D.ª INMACULADA GONZÁLEZ VERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE JAÉN.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 3790.2/2019
a instancia de la parte actora Dª. ANTONIO BARRIOS MARQUEZ contra HINOBEPA,
S.L. sobre Pieza de Ejecución de Título Judicial se ha dictado RESOLUCION de fecha del
tenor literal siguiente:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
S. Sª. Iltma. DIJO: Procédase, a despachar ejecución a instancia ANOTNIO BARRIOS MARQUEZ contra HINOBEPA en cantidad suficiente a cubrir la suma de 9.619,50
euros en concepto de principal, más la de 1.920,00 euros presupuestados para intereses y
costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse conforme al
art. 239 de la L.R.J.S.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JOSE ANTONIO LUCINI NICAS, MAGISTRADA/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2
DE JAÉN. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADA/JUEZ
EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.- Se decreta, vía telemática, el embargo de cuentas bancarias y devoluciones de la
A.E.A.T. propiedad del ejecutado empresa HINOBEPA, S.L., parte ejecutada por la cantidad de 9.619,50 euros de principal, más 1.920,00 euros presupuestados para intereses, costas y gastos.
2- Recábese información patrimonial del ejecutado a través del punto neutro judicial.
4.- Poner en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación del presente
procedimiento junto con copia del auto despachando ejecución (Art. 551, núm. 3 último párrafo de la L.E.C.), especificando el C.I.F. del deudor, librando a tal fin el oportuno oficio.
5.- Requiérase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos
suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso de las cargas y
gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con
BOCM-20210628-166
3.- En el supuesto de ingreso de las cantidades reclamadas, se deberá llevar a cabo en
la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, IBAN ES 55 0049 3569 92 0005001274,
debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, y en “Observaciones” se consignará los 16 dígitos de la cuenta- expediente judicial 2046 0000 69 0379 19.
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 401
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
166
JAÉN NÚMERO 2
EDICTO
D.ª INMACULADA GONZÁLEZ VERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE JAÉN.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 3790.2/2019
a instancia de la parte actora Dª. ANTONIO BARRIOS MARQUEZ contra HINOBEPA,
S.L. sobre Pieza de Ejecución de Título Judicial se ha dictado RESOLUCION de fecha del
tenor literal siguiente:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
S. Sª. Iltma. DIJO: Procédase, a despachar ejecución a instancia ANOTNIO BARRIOS MARQUEZ contra HINOBEPA en cantidad suficiente a cubrir la suma de 9.619,50
euros en concepto de principal, más la de 1.920,00 euros presupuestados para intereses y
costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse conforme al
art. 239 de la L.R.J.S.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JOSE ANTONIO LUCINI NICAS, MAGISTRADA/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2
DE JAÉN. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADA/JUEZ
EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.- Se decreta, vía telemática, el embargo de cuentas bancarias y devoluciones de la
A.E.A.T. propiedad del ejecutado empresa HINOBEPA, S.L., parte ejecutada por la cantidad de 9.619,50 euros de principal, más 1.920,00 euros presupuestados para intereses, costas y gastos.
2- Recábese información patrimonial del ejecutado a través del punto neutro judicial.
4.- Poner en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación del presente
procedimiento junto con copia del auto despachando ejecución (Art. 551, núm. 3 último párrafo de la L.E.C.), especificando el C.I.F. del deudor, librando a tal fin el oportuno oficio.
5.- Requiérase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos
suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso de las cargas y
gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con
BOCM-20210628-166
3.- En el supuesto de ingreso de las cantidades reclamadas, se deberá llevar a cabo en
la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER, IBAN ES 55 0049 3569 92 0005001274,
debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, y en “Observaciones” se consignará los 16 dígitos de la cuenta- expediente judicial 2046 0000 69 0379 19.