Madrid número 32 (BOCM-20210628-150)
Ejecución 214/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 152

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
150

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 214/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. RAFAEL MARIA RODRIGUEZ ARIZA frente a LA PANERIE CAFE SL sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a uno de junio de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 27/07/2020 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor LA PANERIE CAFE SL a fin de dar cumplimiento
forzoso a lo resuelto en de LA SENTENCIA DE 15/10/2019 Y EL AUTO DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL DE 7/02/2020, recaídos en los mismos.
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 4.794,36 euros
y 958,87 euros.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e
instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en
el plazo señalado.
El Letrado del ejecutante, ha presentado el anterior escrito, que queda unido a los
autos, en el que manifiesta que desconoce la existencia de bienes concretos del deudor y solicita que sea declarada insolvente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en
el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.794,36 euros de principal y 958,87 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, se declara la INSOL-

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ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.