D) Anuncios - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210628-31)
Cesión de uso – Orden de 11 de junio de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de Asociación Creadores de Moda de España” (ACME), de los locales de planta baja y piso primero interior del edificio sito en la calle León, número 24, de Madrid, para que se destine a los fines propios de esa organización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 193
2. Finalizada la cesión los locales que constituyen su objeto deberán ser devueltos inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
También asumirá los gastos ordinarios de comunidad correspondientes en función del
coeficiente de participación en el edificio del local objeto de cesión.
2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la
vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades
u otra equivalente que la sustituya.
Sexta
Mantenimiento y obras
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la entidad Asociación Creadores de Moda de España (ACME).
2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el
mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la
que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación del
local, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.
Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
En cuanto a las instalaciones de los locales, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas,
así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las
mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, Asociación Creadores de Moda
de España (ACME) podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre los locales, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir
indemnización alguna por tales obras.
Séptima
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid
queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o
limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.
2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las
normas de convivencia, así como lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
BOCM-20210628-31
Obtención de licencias y permisos
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 193
2. Finalizada la cesión los locales que constituyen su objeto deberán ser devueltos inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
También asumirá los gastos ordinarios de comunidad correspondientes en función del
coeficiente de participación en el edificio del local objeto de cesión.
2. Asimismo, serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la
vigencia de la cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades
u otra equivalente que la sustituya.
Sexta
Mantenimiento y obras
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la entidad Asociación Creadores de Moda de España (ACME).
2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el
mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la
que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación del
local, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.
Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
En cuanto a las instalaciones de los locales, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas,
así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las
mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.
3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, Asociación Creadores de Moda
de España (ACME) podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre los locales, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir
indemnización alguna por tales obras.
Séptima
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid
queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o
limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.
2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las
normas de convivencia, así como lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas o ilícitas.
BOCM-20210628-31
Obtención de licencias y permisos