B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210628-5)
Bolsa de empleo –  Resolución de 3 de junio de 2021, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de la bolsa de espera para el acceso a la encomienda de funciones de superior categoría al personal auxiliar de servicios en orden a la cobertura temporal de puestos de la categoría de Auxiliar de Control e Información
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021

Pág. 33

caracteres alfabéticos y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación,
se sustituirán por un asterisco por cada posición.
— Indicación de la causa de exclusión, en el caso de las personas solicitantes que hayan sido excluidas de forma provisional.
2. Las personas solicitantes que hayan quedado provisionalmente excluidas, así
como las que no figuren en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la reseña indicada en el apartado anterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para subsanar los defectos que hubieran motivado su
exclusión o su no inclusión expresa, quedando excluidos definitivamente de participar en
esta bolsa, quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos.
3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior y revisadas las subsanaciones y alegaciones presentadas, la dirección general competente en materia de
función pública procederá a la aprobación de la relación definitiva de personas integrantes de la bolsa para el acceso a la encomienda de funciones de la categoría de Auxiliar de Control e Información objeto de esta convocatoria, mediante resolución que
será publicada en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid en el enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporal-administracionservicios, sin perjuicio de la correspondiente reseña que se remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.
4. Con respecto a las nuevas solicitudes recibidas con posterioridad al plazo inicial
de presentación recogido en el apartado cuarto.2 de esta resolución, se procederá de igual
modo que con las solicitudes presentadas en dicho plazo inicial, mediante resolución de la
dirección general competente en materia de función pública, de acuerdo con la periodicidad establecida en el apartado tercero.2 de la presente convocatoria durante el primer mes
de cada uno de los dos semestres naturales de cada año, en función de las solicitudes presentadas hasta el último día del mes inmediatamente anterior y de las variaciones que se hayan producido como consecuencia de su gestión ordinaria, procediendo a la publicación de
las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, plazos de subsanación y alegaciones y posterior aprobación de las listas definitivas de personas integrantes de esta bolsa
en los mismos términos recogidos en la presente resolución para la fase inicial de presentación de solicitudes.
Séptimo
1. La dirección general competente en materia de función pública procederá a dar publicidad en el siguiente enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleotemporal-administracion-servicios de la página web de la Comunidad de Madrid de la composición de la bolsa para el acceso a la encomienda de funciones de la categoría de Auxiliar
de Control e Información objeto de esta convocatoria, manteniendo actualizada para su consulta dicha información y adoptando todas las medidas necesarias para proteger la intimidad
de las personas interesadas que tengan la condición de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo.
2. En el caso de las trabajadoras víctimas de violencia de género, éstas cumplimentarán, como el resto de participantes, el modelo de solicitud que figura como anexo de la
presente resolución, en el que no consta ninguna indicación sobre su condición de tal con
el objeto de preservar su intimidad.
No obstante, y en cualquier momento, podrán solicitar que sus datos personales no figuren en los listados de personas integrantes de la bolsa que se publiquen, a fin de hacer
efectivo su derecho a la protección integral, mediante presentación de escrito ante la dirección general competente en materia de función pública por cualquier medio que la interesada estime más adecuado para asegurar su confidencialidad, pero dejando, en cualquier
caso, constancia de su presentación.
A efectos del ejercicio de este derecho, la solicitante deberá acreditar su condición de víctima de violencia de género, mediante la aportación de la resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del ministerio fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

BOCM-20210628-5

Publicidad y protección de datos