B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210628-5)
Bolsa de empleo – Resolución de 3 de junio de 2021, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de la bolsa de espera para el acceso a la encomienda de funciones de superior categoría al personal auxiliar de servicios en orden a la cobertura temporal de puestos de la categoría de Auxiliar de Control e Información
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 31
Segundo
Finalidad, requisitos e incompatibilidades
1. La bolsa para el acceso a la encomienda de funciones de la categoría de Auxiliar de
Control e Información tienen como finalidad contar con una lista de espera para el desempeño, con carácter voluntario y temporal, de puestos de la categoría profesional de Auxiliar
de Control e Información por el personal laboral fijo de la categoría de Personal Auxiliar de
Servicios, teniendo preferencia en su llamamiento respecto de las que pertenezcan a la bolsa permanentemente abierta que, en su caso, se constituya, cuando concurran los supuestos
determinantes de su utilización.
2. Las personas interesadas en formar parte de la bolsa regulada en esta resolución
deberán reunir los mismos requisitos establecidos para el acceso, como personal laboral
fijo, a la categoría de Auxiliar de Control e Información. Con carácter específico, habrán de
ostentar la condición de personal laboral fijo de la categoría de Personal Auxiliar de Servicios y encontrarse en servicio activo, desempeñando con carácter definitivo un puesto de
trabajo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único, con excepción
de las empresas públicas.
3. Los requisitos y demás condiciones exigibles establecidos en las bases de la convocatoria se deberán cumplir por parte de las personas solicitantes en el momento de su inscripción en la bolsa para el acceso a la encomienda de funciones de la categoría de Auxiliar de Control e Información que corresponda y mantenerse mientras permanezcan
inscritas en ésta, siendo incompatible la pertenencia a esta bolsa con la integración en las
listas de espera para la cobertura de necesidades circunstanciales contempladas en el apartado 6 del artículo 64 del convenio colectivo.
Tercero
Constitución de la bolsa, actualización y criterios de ordenación
1. La constitución de la bolsa, así como el dictado de todos los actos administrativos
derivados de la actualización y reordenación en su caso, de la misma, se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública.
2. La actualización y reordenación de la bolsa se realizará en el primer mes de cada
uno de los dos semestres naturales de cada año, en función de las solicitudes presentadas
hasta el último día del mes inmediatamente anterior y de las variaciones que se hayan producido como consecuencia de su gestión ordinaria.
3. Las personas candidatas que cumplan con los requisitos exigidos para la inscripción en esta bolsa se ordenarán en función de la antigüedad reconocida, de conformidad con
lo establecido en el artículo 176 del Convenio Colectivo Único a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria inicial de formación de la
bolsa o, en su caso, el último día del mes anterior a cada actualización de la misma. En el
caso de empate, los candidatos se ordenarán por orden alfabético a partir de la letra que resulte de aplicación conforme al sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid correspondiente al año de constitución de la bolsa.
Cuarto
1. La presentación de solicitudes de inclusión en bolsa para el acceso a la encomienda de funciones de la categoría de Auxiliar de Control e Información convocada mediante
esta resolución, deberá formularse en el impreso que se incorpora como anexo a la misma,
debiendo cumplimentarse en los términos indicados en el mismo y dirigirse a la Dirección
General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid) a través de las formas y lugares recogidos a continuación:
a) Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando el formulario disponible
en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleotemporal-administracion-servicios y presentándolo en el registro electrónico de la
Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier administración pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
BOCM-20210628-5
Forma y plazo de presentación de solicitudes
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
Pág. 31
Segundo
Finalidad, requisitos e incompatibilidades
1. La bolsa para el acceso a la encomienda de funciones de la categoría de Auxiliar de
Control e Información tienen como finalidad contar con una lista de espera para el desempeño, con carácter voluntario y temporal, de puestos de la categoría profesional de Auxiliar
de Control e Información por el personal laboral fijo de la categoría de Personal Auxiliar de
Servicios, teniendo preferencia en su llamamiento respecto de las que pertenezcan a la bolsa permanentemente abierta que, en su caso, se constituya, cuando concurran los supuestos
determinantes de su utilización.
2. Las personas interesadas en formar parte de la bolsa regulada en esta resolución
deberán reunir los mismos requisitos establecidos para el acceso, como personal laboral
fijo, a la categoría de Auxiliar de Control e Información. Con carácter específico, habrán de
ostentar la condición de personal laboral fijo de la categoría de Personal Auxiliar de Servicios y encontrarse en servicio activo, desempeñando con carácter definitivo un puesto de
trabajo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único, con excepción
de las empresas públicas.
3. Los requisitos y demás condiciones exigibles establecidos en las bases de la convocatoria se deberán cumplir por parte de las personas solicitantes en el momento de su inscripción en la bolsa para el acceso a la encomienda de funciones de la categoría de Auxiliar de Control e Información que corresponda y mantenerse mientras permanezcan
inscritas en ésta, siendo incompatible la pertenencia a esta bolsa con la integración en las
listas de espera para la cobertura de necesidades circunstanciales contempladas en el apartado 6 del artículo 64 del convenio colectivo.
Tercero
Constitución de la bolsa, actualización y criterios de ordenación
1. La constitución de la bolsa, así como el dictado de todos los actos administrativos
derivados de la actualización y reordenación en su caso, de la misma, se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública.
2. La actualización y reordenación de la bolsa se realizará en el primer mes de cada
uno de los dos semestres naturales de cada año, en función de las solicitudes presentadas
hasta el último día del mes inmediatamente anterior y de las variaciones que se hayan producido como consecuencia de su gestión ordinaria.
3. Las personas candidatas que cumplan con los requisitos exigidos para la inscripción en esta bolsa se ordenarán en función de la antigüedad reconocida, de conformidad con
lo establecido en el artículo 176 del Convenio Colectivo Único a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria inicial de formación de la
bolsa o, en su caso, el último día del mes anterior a cada actualización de la misma. En el
caso de empate, los candidatos se ordenarán por orden alfabético a partir de la letra que resulte de aplicación conforme al sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid correspondiente al año de constitución de la bolsa.
Cuarto
1. La presentación de solicitudes de inclusión en bolsa para el acceso a la encomienda de funciones de la categoría de Auxiliar de Control e Información convocada mediante
esta resolución, deberá formularse en el impreso que se incorpora como anexo a la misma,
debiendo cumplimentarse en los términos indicados en el mismo y dirigirse a la Dirección
General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid) a través de las formas y lugares recogidos a continuación:
a) Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando el formulario disponible
en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleotemporal-administracion-servicios y presentándolo en el registro electrónico de la
Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier administración pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
BOCM-20210628-5
Forma y plazo de presentación de solicitudes