A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210626-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 825/2021, de 25 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JUNIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 825/2021, de 25 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, se adoptó la Orden del Ministro de Sanidad SND/422/2020, de 19 de mayo, por
la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiendo el uso de mascarilla obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público
o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de
seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Finalizada la vigencia de dicho estado de alarma resultó de aplicación en todo el
territorio nacional el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 6 regula la obligatoriedad del uso de la mascarilla en determinados supuestos.
Dicho Real Decreto-ley ha sido sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, estableciendo el uso de la mascarilla en la vía pública,
en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre
abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad.
El uso de la mascarilla en la Comunidad de Madrid se reguló inicialmente en la Orden 668/2020, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad y actualmente se establece en el
apartado séptimo de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, en términos similares a los recogidos en la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
Mediante Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decretoley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda (“Boletín Oficial del Estado”
número 151, de 25 de junio), se ha modificado el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, flexibilizando el uso de la mascarilla al aire libre en determinados supuestos.
Las razones de dicha flexibilización se deben a la evolución de los datos epidemiológicos, al incremento de población vacunada, especialmente en los grupos de edad más vulnerables, así como al menor grado de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en espacios al aire libre.
Los cambios introducidos eliminan el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y
en espacios al aire libre, salvo que se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una
distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
Dada esta modificación en la regulación nacional del uso de la mascarilla, procede modificar el contenido de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, con
el objeto de adaptarla al nuevo marco jurídico.
Además, mediante la presente Orden se incrementa el porcentaje de aforo permitido
para el desarrollo de actividad en centros e instalaciones deportivas de interior.
El marco normativo que sirve de fundamento a la adopción de la presente Orden se encuentra conformado por el artículo primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210626-1

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