C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD CARLOS III (BOCM-20210625-31)
Reglamento Administración Electrónica –  Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de junio de 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 150

VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

Pág. 265

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Universidad Carlos III
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REGLAMENTO de Administración Electrónica de la Universidad Carlos III de
Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de junio de 2021.
TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1
Objeto
Este reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico del uso de medios electrónicos en la actividad administrativa de la Universidad Carlos III de Madrid, tanto en sus relaciones internas como con los miembros de la comunidad universitaria, el resto de los ciudadanos y otras entidades públicas o privadas.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El contenido del presente reglamento resulta de aplicación:
a) A los órganos y unidades administrativas de la Universidad Carlos III de Madrid.
b) A los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios).
c) A las demás personas físicas o jurídicas en sus relaciones con la Universidad Carlos III de Madrid.
Artículo 3
Derecho a relacionarse electrónicamente
1. Las personas físicas que tengan la condición de interesadas tendrán derecho a elegir, en todo momento, si se relacionan con la Universidad Carlos III de Madrid a través de
medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, salvo que estén
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la normativa general aplicable y en el presente reglamento.
2. Las oficinas de asistencia al ciudadano en materia de registro asistirán a los ciudadanos en el uso de medios electrónicos, especialmente en lo referente a la identificación
y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y
obtención de copias auténticas.
Artículo 4
Se relacionarán por medios electrónicos con la Universidad Carlos III de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Los miembros de la comunidad universitaria: personal docente e investigador,
personal de administración y servicios y estudiantes de la universidad.
b) Los proveedores de la Universidad como los contratistas y los perceptores de fondos públicos, en particular, los beneficiarios de premios, becas y ayudas respecto
de cualquiera de los trámites en que actúen como interesados con la Universidad
Carlos III de Madrid.

BOCM-20210625-31

Obligación de relacionarse electrónicamente