Alcorcón (BOCM-20210625-57)
Régimen económico. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 355
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón
Extracto del acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2021, O. A. IMEPE Alcorcón, por el que se convocan subvenciones a empresas de Alcorcón.
BDNS (Identif.): 568741
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http:// https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/568741):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria “Ayudas COVID-19”, autónomos
o micropymes, independientemente de su forma de constitución, que desarrollen su actividad en el término municipal de Alcorcón conforme a los demás requisitos establecido en
esta convocatoria.
A efectos de esta convocatoria, y conforme al Reglamento de la UE 651/2014, de la
Comisión, se entenderá como micropyme aquellas empresas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio y balance sea inferior a 2.000.000 de euros.
Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa “Ayudas COVID-19” para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al sector hostelero, comercial y servicios del
municipio de Alcorcón, con el fin de garantizar medidas de seguridad, prevención y contención del COVID-19 para proteger y prevenir la salud de los vecinos de Alcorcón.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La misma será debidamente publicada en la Base
Nacional de Subvenciones, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210625-57
— Tener local afecto a la actividad económica, en el término municipal de Alcorcón
y que dispone de las preceptivas licencias incluidas la licencia de apertura y funcionamiento para atención al público.
— Estar en situación de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
— No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS), con el Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de
Alcorcón (IMEPE Alcorcón) y con el Ayuntamiento de Alcorcón. Este requisito
debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del
pago de la subvención en caso de concesión.
— No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos,
otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcorcón o el Instituto
Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón (IMEPE Alcorcón).
— Establecimientos que se encuentren dados de alta en cualquiera de los grupos de epígrafes de IAE conforme a lo establecido en Real Decreto Legislativo 1175/1990,
de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 355
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón
Extracto del acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2021, O. A. IMEPE Alcorcón, por el que se convocan subvenciones a empresas de Alcorcón.
BDNS (Identif.): 568741
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http:// https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/568741):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria “Ayudas COVID-19”, autónomos
o micropymes, independientemente de su forma de constitución, que desarrollen su actividad en el término municipal de Alcorcón conforme a los demás requisitos establecido en
esta convocatoria.
A efectos de esta convocatoria, y conforme al Reglamento de la UE 651/2014, de la
Comisión, se entenderá como micropyme aquellas empresas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio y balance sea inferior a 2.000.000 de euros.
Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa “Ayudas COVID-19” para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al sector hostelero, comercial y servicios del
municipio de Alcorcón, con el fin de garantizar medidas de seguridad, prevención y contención del COVID-19 para proteger y prevenir la salud de los vecinos de Alcorcón.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La misma será debidamente publicada en la Base
Nacional de Subvenciones, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210625-57
— Tener local afecto a la actividad económica, en el término municipal de Alcorcón
y que dispone de las preceptivas licencias incluidas la licencia de apertura y funcionamiento para atención al público.
— Estar en situación de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
— No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS), con el Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de
Alcorcón (IMEPE Alcorcón) y con el Ayuntamiento de Alcorcón. Este requisito
debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del
pago de la subvención en caso de concesión.
— No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos,
otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcorcón o el Instituto
Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón (IMEPE Alcorcón).
— Establecimientos que se encuentren dados de alta en cualquiera de los grupos de epígrafes de IAE conforme a lo establecido en Real Decreto Legislativo 1175/1990,
de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.