Madrid (BOCM-20210625-50)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

BOCM-20210625-50

Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por proyectos e iniciativas que tengan lugar durante el período subvencionable.
Con carácter taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:
— Gastos de desplazamiento únicamente a la ciudad que alberga la feria. Se excluye
el transporte dentro de la ciudad.
— Gastos de alojamiento únicamente en la ciudad que alberga la feria.
— Gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida: gastos
de alquiler, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público, así
como las cuotas de participación en ferias virtuales.
— Gastos de transporte, seguro embalaje y montaje de las obras en la ciudad que alberga la feria.
— Gastos por arrendamiento de servicios profesionales para organización de encuentros, seminarios, conferencias, talleres, etc.
— Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea
durante la feria física o virtual, así como gastos de asistencia técnica necesarios
para la realización de los eventos virtuales.
— Pago de coordinadores y personal de apoyo para el desarrollo de las actividades,
contratado para tal fin.
— Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades.
— Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la galería vinculados al programa
de actividades.
— Gastos de difusión de las actividades (diseño y producción de carteles o folletos,
marcapáginas, bolsas y merchandising, difusión en web directamente vinculadas
a las actividades).
— Edición de publicaciones en diferentes soportes.
— Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de aquellas.
Sexto. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma
en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Séptimo. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre
de 2013, y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de
aplicación.
Madrid, a 18 de junio de 2021.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos,
Emilio del Río Sanz.
(03/21.728/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791