Madrid número 18 (BOCM-20210625-106)
Procedimiento 881/2021
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BOCM
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
106
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 881/2021 entre HIPERCOR y D./Dña. DRISS AKIL por un presunto delito de Hurto,
en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 228/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
En Madrid a 17 de mayo de 2021, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos
de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 881 /2021, sobre el presunto
delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de HIPERCOR y DRISS AKIL
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de,
como autor DRISS AKIL de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal, a la
pena de multa de 29 días con una cuota diaria de 6 euros, a lo que HIPERCOR se adhirió.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 16 de mayo de 2021, sobre las 16.45 horas, en el establecimiento HIPERCOR
de la AVDA PLAZA DE TOROS de esta Ciudad, DRISS AKIL cogió efectos por importe
de 99 euros, y trató de llevárselos sin pagar, siendo sorprendido por el vigilante, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el referido establecimiento
PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve
previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de
los artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, DRISS
AKIL, debido a que de la declaración del vigilante, que ve como coge los efectos, aparece
la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los efectos no supera
los 400 euros, y que el denunciado no llegó a tener la disponibilidad de los mismos, al ser
inmediatamente sorprendido, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados
del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
BOCM-20210625-106
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
106
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 881/2021 entre HIPERCOR y D./Dña. DRISS AKIL por un presunto delito de Hurto,
en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 228/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
En Madrid a 17 de mayo de 2021, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos
de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 881 /2021, sobre el presunto
delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de HIPERCOR y DRISS AKIL
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de,
como autor DRISS AKIL de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal, a la
pena de multa de 29 días con una cuota diaria de 6 euros, a lo que HIPERCOR se adhirió.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 16 de mayo de 2021, sobre las 16.45 horas, en el establecimiento HIPERCOR
de la AVDA PLAZA DE TOROS de esta Ciudad, DRISS AKIL cogió efectos por importe
de 99 euros, y trató de llevárselos sin pagar, siendo sorprendido por el vigilante, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el referido establecimiento
PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve
previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de
los artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, DRISS
AKIL, debido a que de la declaración del vigilante, que ve como coge los efectos, aparece
la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los efectos no supera
los 400 euros, y que el denunciado no llegó a tener la disponibilidad de los mismos, al ser
inmediatamente sorprendido, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados
del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
BOCM-20210625-106
FUNDAMENTOS DE DERECHO