Alcorcón número 6 (BOCM-20210625-107)
Procedimiento 745/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
107

ALCORCÓN NÚMERO 6
EDICTO

D./Dña. OSCAR DANIEL LUDEÑA BENITEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia num. 6.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 745/2020 instados por Procurador D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ en nombre y representación
de D./Dña. OFELIA BOICHE CASTRO contra D./Dña. MOISES BOBUACASI TOICHOA, en los que se ha dictado en fecha 01/06/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
FALLO
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora y
DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
1.- Procede atribuir a Dña. OFELIA BOICHE CASTRO la guarda y custodia de su
hija, NIEVES BOBUACASI BOICHE, ejerciéndose por la misma en exclusiva la patria potestad, principalmente en cuantas actuaciones administrativas fuere necesario.
2.- No se establece régimen de vacaciones y visitas respecto al progenitor no custodio.
3.-Se establece en favor de la menor una pensión de alimentos de 150 euros mensuales. Dicha suma se abonará los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que al efecto
designe la actora y se actualizará conforme al IPC o índice que publique el INE u organismo que lo sustituya. Dicha pensión de alimentos habrá de abonarse con carácter retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda.
Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores.
No procede hacer expresa condena en costas, por aplicación del art.394 LECivil.
Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer Recurso de Apelación ante
la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, lo
pronuncio, mando y firmo:
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MOISES
BOBUACASI TOICHOA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Alcorcón, a 01 de junio de 2021.

BOCM-20210625-107

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.053/21)

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ISSN 1989-4791