Madrid número 21 (BOCM-20210625-164)
Procedimiento 722/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 516
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 722/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDRES NUÑEZ MILARA GOMEZ frente a SERVISATEL 2000 SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución, cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia D. Andrés Núñez Milara Gómez,
contra la mercantil “Servisatel 2000 S.L.”, que no comparece pese a su citación en forma, con
citación a FOGASA que tampoco comparece DEBO CONDENAR Y CONDENO a “Servisatel 2000 S.L.”, al pago a D. Andrés Núñez Milara Gómez, las siguientes cantidades:
– La cantidad de 12.334,39 euros brutos en concepto de salario de julio (22 días), septiembre (14 días), octubre, noviembre y diciembre de 2019.
– La cantidad de 4.937,22 euros en concepto de indemnización por despido objetivo.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-00-0722-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVISATEL 2000
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.859/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210625-164
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
Pág. 516
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
164
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 722/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDRES NUÑEZ MILARA GOMEZ frente a SERVISATEL 2000 SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución, cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia D. Andrés Núñez Milara Gómez,
contra la mercantil “Servisatel 2000 S.L.”, que no comparece pese a su citación en forma, con
citación a FOGASA que tampoco comparece DEBO CONDENAR Y CONDENO a “Servisatel 2000 S.L.”, al pago a D. Andrés Núñez Milara Gómez, las siguientes cantidades:
– La cantidad de 12.334,39 euros brutos en concepto de salario de julio (22 días), septiembre (14 días), octubre, noviembre y diciembre de 2019.
– La cantidad de 4.937,22 euros en concepto de indemnización por despido objetivo.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-00-0722-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVISATEL 2000
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.859/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210625-164
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.