Madrid número 21 (BOCM-20210625-162)
Procedimiento 252/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 514
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 150
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 252/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. YANET MARTINEZ BRITO frente a CHENEZ SERVICIOS DE HOSTELERIA
SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Yanet Martínez
Brito, contra la empresa “Chenez Servicios de Hostelería S.L.” que no comparece pese a
estar citado en forma, con citación a FOGASA que tampoco compare DEBO CONDENAR
Y CONDENO A “Chenez Servicios de Hostelería S.L.” al pago a Dª Yanet Martínez Brito, la cantidad de 1.662,72 euros que devengará el 10 por 100 de interés por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-00-0252-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CHENEZ SERVICIOS
DE HOSTELERIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210625-162
(03/19.846/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 252/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. YANET MARTINEZ BRITO frente a CHENEZ SERVICIOS DE HOSTELERIA
SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Yanet Martínez
Brito, contra la empresa “Chenez Servicios de Hostelería S.L.” que no comparece pese a
estar citado en forma, con citación a FOGASA que tampoco compare DEBO CONDENAR
Y CONDENO A “Chenez Servicios de Hostelería S.L.” al pago a Dª Yanet Martínez Brito, la cantidad de 1.662,72 euros que devengará el 10 por 100 de interés por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-00-0252-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CHENEZ SERVICIOS
DE HOSTELERIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
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ISSN 1989-4791