Madrid número 18 (BOCM-20210625-157)
Procedimiento 224/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 507
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 224/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. SOFIA VADILLO FLORES frente a JEMSOLROA SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
(1) Estimando la demanda presentada por Dña. SOFIA VADILLO FLORES frente
a JEMSOLROA SL, se declara Improcedente el Despido, Extinguida la Relación Laboral
y se condena a JEMSOLROA SL a abonar a la parte actora la cantidad de 5.771,95 euros
como indemnización.
(2) Estimando en parte la Reclamación de Cantidad, se condena a JEMSOLROA SL
a abonar a la parte actora la cantidad de 3.012,56 euros.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-61-0224-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo
haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JEMSOLROA SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.950/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210625-157
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
Pág. 507
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 224/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. SOFIA VADILLO FLORES frente a JEMSOLROA SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
(1) Estimando la demanda presentada por Dña. SOFIA VADILLO FLORES frente
a JEMSOLROA SL, se declara Improcedente el Despido, Extinguida la Relación Laboral
y se condena a JEMSOLROA SL a abonar a la parte actora la cantidad de 5.771,95 euros
como indemnización.
(2) Estimando en parte la Reclamación de Cantidad, se condena a JEMSOLROA SL
a abonar a la parte actora la cantidad de 3.012,56 euros.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-61-0224-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo
haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JEMSOLROA SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.950/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210625-157
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.