Jaén número 1 (BOCM-20210625-197)
Procedimiento 138/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 150

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
197

JAÉN NÚMERO 1
EDICTO

D/Dª MARIA ASUNCIÓN SAIZ DE MARCO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JAEN.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2021
a instancia de la parte actora D/Dª. ANTONIO LOPEZ PAULANO contra WORKING
PEOPLE ETT SL, GESTION Y SELECCIÓN DE PERSONAL ETT SL y TERMOPLÁSTICOS ANDALUCES SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION
de fecha 25/5/21 cuyo fallo literal es el siguiente:
FALLO
Que estimo la demanda de despido objetivo interpuesta por Don Antonio López Paulano contra TERMOPLÁSTICOS ANDALUCES, S.L., GESTIÓN Y SELECCIÓN DE
PERSONAL, ETT, S.L. y WORKING PEOPLE ETT, S.L. y en consecuencia declaro la
improcedencia del despido realizado por TERMOPLÁSTICOS ANDALUCES, S.L. en fecha 8 de enero de 2021 y condeno a la empresa TERMOPLÁSTICOS ANDALUCES, S.L.
a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia,
opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación,
o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 6977,91 euros.
La opción deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado
en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y, de no
efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.
En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará
la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Con absolución del FOGASA en esta instancia, sin perjuicio de sus responsabilidades
legales.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado
mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se
produzca su notificación; debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere,
presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el
depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado WORKING PEOPLE ETT SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA de Jaén y Madrid, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/19.870/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210625-197

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha,
cuando S.Sª. se encontraba celebrando audiencia pública en la Sala de este Juzgado, de todo
lo cual yo la Letrada de la Admon de Justicia.—Doy fe.